3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/13

En caso de que la empresa facilitará un programa de gestión para los fichajes en
el cumplimiento de la jornada de trabajo, será de uso obligatorio para las personas
trabajadoras su gestión así como su descarga y aplicación en caso de ser una app.
Sobre el cumplimiento de la jornada de trabajo con problemas técnicos en la referida
app, la empresa pondrá a disposición del trabajador los medios técnicos para su solución
así como la posibilidad de un medio alternativo como medio excepcional.

Artículo 30. Distribución irregular de jornada.
1. La empresa podrá disponer de hasta un 10% de horas anuales a distribuir de forma
irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley.
2. Este convenio colectivo acuerda la flexibilidad horaria en tanto que ordenación
flexible del tiempo de trabajo y su concreción de sus servicios y de las personas
trabajadoras que prestan sus servicios. La distribución irregular de la jornada de trabajo
se regula en este sector al objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias por lo
que empresa y comité de empresa velarán por el cumplimiento de este objetivo y por la
reducción de las horas extraordinarias.
3. El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará
en cada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de
servicios de estos y deberá ser comunicado a la representación legal de las personas
trabajadoras con un mínimo de 5 días de antelación indicando día y hora de inicio de la
jornada irregular de acuerdo con la legislación vigente.
4. La regulación de la jornada irregular no podrá exceder el límite de 45 horas de
jornada semanal.
5. La empresa estará obligada a determinar el mecanismo de compensación de la
variación de horas mediante el ajuste del calendario laboral, bien con periodos posteriores
de reducción de jornada o días de descansos.
En los supuestos en los que las horas de jornada irregular no estuviesen contempladas
en el calendario laboral dicho ajuste deberá realizarse en el año natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

Artículo 29. Calendario laboral.
1. La empresa, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras,
establecerá el calendario anual antes del 31 de enero para cada empresa o centro de
trabajo, en el que se contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones.
La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre
jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores.
En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral,
sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del
proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de las personas trabajadoras.
En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria para mediar en la solución del acuerdo.
2. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento
por parte de todo el personal.
3. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente
efectúa el Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos
y no recuperables y los establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos
correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos.