3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/11
3. La cantidad a percibir por las personas trabajadoras en concepto de complemento
de festividad se calculará multiplicando el número de horas efectivamente trabajadas en
jornada festiva por 3,50 €.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado con relación laboral de carácter especial en centros especiales
de empleo se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
Artículo 24. Pagas extras.
Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio,
y en los casos que proceda el Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional
para aquellas personas trabajadoras que reúnan las condiciones.
Así como, los complementos regulados como: complemento de antigüedad y
de mejora de la calidad consolidados; la parte no absorbible de antiguo CDP) y el
complemento de puesto.
Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 de junio, y otra antes del
23 de diciembre.
La modalidad común de pago será el prorrateo mensual, siendo el abono semestral
por acuerdo expreso entre empresa y las personas trabajadoras.
Artículo 25. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.
1. Si por necesidades del servicio y no por su trabajo habitual, las personas
trabajadoras tienen que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, que
no fueran su núcleo poblacional o periferia, de aquellas en que radique su centro de
trabajo la empresa abonará a las personas trabajadoras una dieta de 15 € cuando realice
una comida y pernocte en su domicilio, de 30 € cuando tenga que realizar dos comidas
fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60 € si además pernocta fuera de su domicilio,
siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o el alojamiento a las
personas trabajadoras.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
3. Cuando por necesidades de la empresa las personas trabajadoras deban utilizar
vehículo propio, percibirán, como suplido, la cantidad de 0,19 € por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO IV
Artículo 26. La jornada de trabajo.
La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio será:
- Año 2021: 1720 horas.
- En años venideros en la regulada el convenio estatal, vigente.
La jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos. Cuando por
razones organizativas, técnicas no operativas de cargo del trabajo, se modifique alguna
jornada laboral no establecida en el calendario previsto, la Empresa comunicará a la
representación legal de las personas trabajadoras los periodos en los que se producirá
dicha distribución irregular, salvo lo establecido en la legislación en lo relativo al trabajo a
turnos. El salario mensual del trabajador/a que sea afectado por la distribución irregular
de la jornada, siempre será el promedio mensual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Jornada de trabajo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/11
3. La cantidad a percibir por las personas trabajadoras en concepto de complemento
de festividad se calculará multiplicando el número de horas efectivamente trabajadas en
jornada festiva por 3,50 €.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado con relación laboral de carácter especial en centros especiales
de empleo se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
Artículo 24. Pagas extras.
Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio,
y en los casos que proceda el Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional
para aquellas personas trabajadoras que reúnan las condiciones.
Así como, los complementos regulados como: complemento de antigüedad y
de mejora de la calidad consolidados; la parte no absorbible de antiguo CDP) y el
complemento de puesto.
Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 de junio, y otra antes del
23 de diciembre.
La modalidad común de pago será el prorrateo mensual, siendo el abono semestral
por acuerdo expreso entre empresa y las personas trabajadoras.
Artículo 25. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.
1. Si por necesidades del servicio y no por su trabajo habitual, las personas
trabajadoras tienen que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, que
no fueran su núcleo poblacional o periferia, de aquellas en que radique su centro de
trabajo la empresa abonará a las personas trabajadoras una dieta de 15 € cuando realice
una comida y pernocte en su domicilio, de 30 € cuando tenga que realizar dos comidas
fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60 € si además pernocta fuera de su domicilio,
siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o el alojamiento a las
personas trabajadoras.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
3. Cuando por necesidades de la empresa las personas trabajadoras deban utilizar
vehículo propio, percibirán, como suplido, la cantidad de 0,19 € por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO IV
Artículo 26. La jornada de trabajo.
La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio será:
- Año 2021: 1720 horas.
- En años venideros en la regulada el convenio estatal, vigente.
La jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos. Cuando por
razones organizativas, técnicas no operativas de cargo del trabajo, se modifique alguna
jornada laboral no establecida en el calendario previsto, la Empresa comunicará a la
representación legal de las personas trabajadoras los periodos en los que se producirá
dicha distribución irregular, salvo lo establecido en la legislación en lo relativo al trabajo a
turnos. El salario mensual del trabajador/a que sea afectado por la distribución irregular
de la jornada, siempre será el promedio mensual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Jornada de trabajo