Autoridades y personal. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/242-16)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa la convocatoria para la constitución de la bolsa de trabajo de personal Técnico de Escena para contratación temporal en Sevilla, Málaga y Granada. Puestos: Técnico/a de Escena, especialidades de iluminación, sonido, maquinaria/utilería, sastrería y atrilero de orquesta.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19978/9

11. Baja en la Contratación/Baja en la Bolsa.
11.1. Una vez se produzca el llamamiento, y la aceptación de la oferta de trabajo
temporal formulada por la Agencia, la incorporación será obligatoria en los términos y
plazos que se indiquen al candidato. La no incorporación al puesto en el plazo indicado
(excepto por motivos de salud debidamente acreditados y justificados) supondrá la baja
definitiva de la bolsa de trabajo.
11.2. La persona que renuncie voluntariamente a seguir prestando servicios durante
la vigencia de su contrato causará baja definitiva en la bolsa de trabajo.
11.3. Será causa de baja definitiva en la bolsa la declaración no apto del Servicio
Médico de Vigilancia de la Salud de la Agencia. En caso de declaración de Aptitud con
limitaciones, se valorará la situación por la Unidad de Recursos Humanos, el Órgano
de Control e Interpretación y Prevención de Riesgos Laborales, emitiéndose informe
justificado que puede se causa de baja definitiva en la bolsa.
11.4. La no superación del período de prueba previsto en el contrato de trabajo
supondrá la baja definitiva en la bolsa. Los informes relativos a la no superación del
período de prueba serán puestos en conocimiento del Órgano de Control e Interpretación
de la Bolsa de Trabajo en la siguiente reunión que se produzca posterior al cese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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con la legislación laboral en vigor para la contratación de carácter temporal, se pasará
al siguiente candidato ofreciéndose posteriormente el primer contrato compatible al
candidato saltado.
10.5. El llamamiento se efectuará en primer lugar de forma telefónica. Consistirá
en un máximo de tres llamadas con un intervalo mínimo de dos horas entre llamadas
en horario de oficina de Servicios Centrales de la Agencia. A continuación, se enviará
un correo electrónico que advertirá del intento de contactar telefónicamente así como
la información sobre las características y condiciones de la oferta. De las llamadas se
dejará nota en el expediente con detalle de la fecha, hora y resultado, así como del correo
remitido con las características y condiciones de la oferta.
Si no hay respuesta en el plazo de seis horas desde el último envío de correo
electrónico se dará por desistida la oferta. En ambos casos, el integrante de la bolsa de
trabajo tendrá que responder para aceptar o denegar la oferta, dando respuesta al correo
de oferta recibido.
Así mismo, si la Unidad de Recursos Humanos no recibe respuesta alguna, dejará
constancia del intento fallido de llamamiento mediante copia del correo electrónico
remitido, teniendo el valor de renuncia a la oferta de contratación, dándose continuidad al
procedimiento del llamamiento al siguiente integrante de la bolsa de trabajo.
10.6. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, cuando
sea necesario que el candidato/a comience a trabajar de forma inmediata, se llamará al
candidato/a que corresponda según orden de prelación, debiendo aceptar o rechazar la
oferta en la misma llamada.
10.7. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, si no
se dispusiera de candidatos/as en una determinada especialidad y provincia, podrá
efectuarse llamamiento según el orden establecido en cualquier otra lista de la misma
especialidad en diferente provincia, quedando inalterado el orden de la misma una vez
finalizada la contratación. En este supuesto, si el candidato/a rechazase una contratación
en diferente provincia, dicho rechazo no será considerado a efectos de lo dispuesto en el
apartado 10.8.
10.8. Aquellos/as candidatos/as que renuncien por quinta vez a un llamamiento sin
causa debidamente justificada serán excluidos de la Bolsa de Trabajo.
10.9. Realizada una oferta y aceptada por el candidato, se entenderá firme.
10.10. De forma previa a la formalización del contrato, se realizará el correspondiente
Reconocimiento Médico de Vigilancia de la Salud.