Autoridades y personal. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/242-16)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa la convocatoria para la constitución de la bolsa de trabajo de personal Técnico de Escena para contratación temporal en Sevilla, Málaga y Granada. Puestos: Técnico/a de Escena, especialidades de iluminación, sonido, maquinaria/utilería, sastrería y atrilero de orquesta.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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11.5. Una vez finalizada la contratación, si el responsable directo emite un informe
negativo del trabajo realizado, el Órgano de Revisión de la Bolsa acordará su exclusión
de la Bolsa.
11.6. La Unidad de Recursos Humanos actualizará los listados publicados de
candidatos inscritos en la Bolsa de Trabajo cada dos años, conforme a lo previsto en la
base 13.3.
12. Suspensión en la Bolsa de Trabajo.
12.1. Podrán solicitar la suspensión temporal los candidatos que se encuentren en
situación de alta en otra empresa o entidad con contrato de trabajo a tiempo completo, lo
que se formalizará mediante escrito adjuntando copia del contrato de trabajo o alta en la
Seguridad Social.
12.2. Para restablecer la situación de alta en la bolsa habrá que dirigir un escrito a la
Unidad de Recursos Humanos y acreditar la finalización de la causa que daba derecho a
la suspensión temporal en la misma.

14. Normas generales.
14.1. La Bolsa de Trabajo estará constituida por los candidatos que hayan alcanzado
una puntuación mínima de 5 puntos.
14.2. En la medida en que se vayan produciendo bajas definitivas en los listados
definitivos, se dará paso al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en
el proceso selectivo.
14.3. La publicación de las presentes Bases, o cualquier otra documentación o aviso
de interés para el desarrollo de la Bolsa de Trabajo, se expondrá en la página web de la
Agencia.
14.4. Dado el carácter voluntario de la participación en el sistema de acceso a la
contratación objeto de la presente regulación, cualquier gasto que se genere será por
cuenta del participante.
14.5. Los datos facilitados por los candidatos facultan a la Agencia a utilizar los
mismos para los fines propios del proceso de Selección, entre los que se encuentra la
realización de llamadas telefónicas y/o envío de correo electrónico.
14.6. Las Bolsas de Trabajo que se aprueben, resultantes de la convocatoria efectuada
conforme a las presentes Bases, anularán y dejarán sin efecto todas las bolsas existentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252244

13. Vigencia de la Bolsa de Trabajo.
13.1. La presente Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de tres años desde la fecha
de entrada en vigor de los listados definitivos. Finalizado dicho período, se realizará un
nuevo proceso selectivo para constituir una nueva Bolsa de Trabajo, salvo acuerdo en
contrario según lo previsto en la base 13.4.
13.2. La fecha de publicación de la Resolución de finalización del proceso marcará el
inicio de la utilización del orden establecido en el mismo para atender las necesidades de
contratación temporal que se presenten a partir de la misma.
13.3. Al finalizar el segundo año de vigencia de la Bolsa de Trabajo, se abrirá un plazo
para que los candidatos integrantes de la misma puedan aportar nueva documentación
de actualización de méritos, publicándose en la web el nuevo listado resultante de dicha
revisión.
13.4. En Comisión Paritaria se podrá acordar la prórroga del período de vigencia de
la Bolsa establecido en el punto 13.1, con las actualizaciones anuales descritas en el
párrafo anterior.
13.5. En todo caso, la contratación temporal que se derive de la presente Bolsa de
Trabajo está supeditada a la autorización correspondiente por parte de las Consejerías
competentes de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa e instrucciones
vigentes.