Autoridades y personal. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/242-16)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa la convocatoria para la constitución de la bolsa de trabajo de personal Técnico de Escena para contratación temporal en Sevilla, Málaga y Granada. Puestos: Técnico/a de Escena, especialidades de iluminación, sonido, maquinaria/utilería, sastrería y atrilero de orquesta.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19978/8

Criterio de Valoración-SONIDO E ILUMINACIÓN
Experiencia como Técnico en producciones escénicas (según especialidad que
se opta) (0,03 puntos mes)
Experiencia anterior como Ayudante Técnico en producciones escénicas (según
especialidad que se opta) (0,015 puntos mes)
(No se valoran períodos inferiores al mes)
Experiencia en montaje de videoproyección para espectáculos en vivo (0,015
puntos mes) (No se valoran períodos inferiores al mes)
Cursos de Formación en materias relacionadas directamente con el puesto de
trabajo (electricidad, iluminación, audiovisuales, etc ) (mínimo de 25 horas) (Se
computará la hora con 0,001 puntos)

Puntuación Máxima
3,75

0,25
0,25

Nivel de inglés/francés: B2 Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCREL) mediante la aportación de acreditación oficial
Criterio de Valoración-MAQUINARIA/UTILERÍA-SASTRERÍA-ATRILERO
Experiencia como Técnico en producciones escénicas (según especialidad que
se opta) (0,03 puntos mes)
Experiencia anterior como Ayudante Técnico en producciones escénicas (según
especialidad que se opta) (0,015 puntos mes)
(No se valoran períodos inferiores al mes)
Cursos de Formación en materias relacionadas directamente con el puesto de
trabajo (electricidad, iluminación, audiovisuales, etc ) (mínimo de 25 horas) (Se
computará la hora con 0,001 puntos)

0,25
Puntuación Máxima
4

0,25

Nivel de inglés/francés: B2 Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCREL) mediante la aportación de acreditación oficial

0,25

B) Fase de pruebas selectivas (máximo 3,5 puntos):
Pruebas
Prueba teórica de conocimiento sobre el perfil del puesto en general
Prueba práctica de capacidad sobre el perfil del puesto en general

Puntuación
3,5

C) Fase de entrevista por competencias (versará sobre los requerimientos del puesto
de trabajo previstos en el perfil, en la que se apreciará el grado de adecuación de la
persona candidata a las características del puesto): Máximo 2 puntos.

10. Procedimiento de llamamiento para la contratación.
10.1. El orden para efectuar los llamamientos será el resultante de los listados
definitivos, de la Bolsa de Trabajo-GBN4, según orden decreciente de puntuación en Bolsa.
10.2. Las candidaturas del cupo libre y del cupo de discapacidad formarán parte del
mismo listado definitivo por especialidad y provincia según orden de puntuación total
obtenida. El 10% de las contrataciones a formalizar a través de la Bolsa de Trabajo-GBN4
se reservarán a los seleccionados integrantes del cupo de discapacidad. Por tanto, en
caso de que, formalizadas nueve contrataciones, ninguna hubiese correspondido a una
candidatura del cupo de discapacidad por orden de puntuación, la décima contratación
se deberá ofrecer a la primera candidatura del cupo de discapacidad siguiendo el orden
del listado, de forma que en los listados definitivos con cupo de discapacidad siempre se
respete el porcentaje de contratación establecido.
10.3. El llamamiento sucesivo según posición en el listado provincial de cada Bolsa
de trabajo será independiente de la duración del contrato de trabajo.
10.4. En el supuesto de que, por la naturaleza del contrato de trabajo a realizar no
sea posible la contratación del candidato al que corresponda su llamamiento, de acuerdo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Una vez publicada la Bolsa de Trabajo, se constituirá un Órgano de Revisión de la
Bolsa de Trabajo formado por un/a representante de la Agencia y un/a representante
de los trabajadores. Dicho órgano se reunirá cada 6 meses, y de forma extraordinaria
cuando la urgencia de los asuntos a tratar lo justifique.