3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-29)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2022.
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Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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Con carácter previo al inicio de la campaña, se mantendrá una reunión previa en cada
provincia entre los Servicios de Consumo y de Comercio de cada Delegación Territorial
competente con el objetivo de coordinar y planificar las actuaciones inspectoras tanto
de consumo como de comercio, respecto a los tipos de establecimientos comerciales
a visitar, a fin de evitar que se puedan repetir actuaciones inspectoras en un mismo
establecimiento y, asimismo, lograr la mayor eficiencia, eficacia y agilidad en la actuación
inspectora en general.
No obstante lo anterior, si se detectara que los establecimientos comerciales inician
las tradicionales rebajas estacionales durante los meses de diciembre o junio se podrán
llevar a cabo las actuaciones de inspección con antelación a la fecha genérica de
realización.
- Visitas de inspección: su objetivo será inspeccionar las condiciones de las ofertas,
duración de las mismas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normativa vigente para la venta en rebajas. En el caso de girar visita inspectora
correspondiente a otra campaña del presente Plan y se compruebe la existencia de
rebajas en los establecimientos comerciales, deberá cumplimentarse por parte de la
Inspección Comercial el «protocolo de inspección sobre ventas en rebajas».
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña,
la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, en los 15 días
naturales siguientes a la finalización de la campaña, el correspondiente informe respecto
a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo
que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.4. Campaña sobre Venta de Saldos.
a) Justificación y objetivos.
Se considera ventas de saldos aquellas ventas promocionales que tienen por objeto
la venta de productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido
como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera
otras circunstancias, que afecten a su naturaleza o a su utilidad, sin que un producto
tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de
temporada. En este tipo de ventas la persona comerciante está obligada a advertir a la
compradora de las circunstancias concretas que concurran en los mismos, y cuando se
trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera
precisa y ostensible.
La campaña sobre venta de saldos tiene los siguientes objetivos:
1. Identificar los establecimientos comerciales que realicen con carácter puntual
ventas de saldos y comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente
establece para este tipo de ventas, en relación con lo dispuesto en el artículo 84.i.10 del
Texto Refundido, que considera infracción grave la oferta como saldos de objeto cuyo
valor de mercado no se encuentre manifiestamente disminuido como consecuencia de
su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias que
afecten a su naturaleza o a su utilidad.
2. Identificar los establecimientos comerciales que realicen con carácter permanente
ventas de saldos y comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente
establece para este tipo de ventas, en relación con lo dispuesto en el artículo 84.i.11 del
Texto Refundido, que considera infracción grave la oferta de saldos en establecimientos
que practiquen este tipo de ventas con carácter no habitual de productos adquiridos para
tal fin, o que no hubieran estado puestos a la venta con anterioridad.
3. Evitar incumplimientos en la realización de este tipo de ventas promocionales y
competencia desleal respecto de otros establecimientos comerciales.
4. Impedir prácticas comerciales desleales para las personas consumidoras y usuarias.
5. Mejorar la competitividad del sector comercial.
b) Planificación de Actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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