3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-29)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2022.
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Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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referencia, ni ocupar más del treinta y cinco por ciento de la superficie de exposición y
venta del establecimiento medido en metros lineales.
b) Planificación de Actuaciones.
- Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que cuenten con el certificado
de Tienda de Conveniencia emitido por la Dirección General de Comercio, así como a los
que funcionen como tal para la apertura del establecimiento en domingo o festivo no
autorizado.
- Visitas de Inspección: la inspección comercial comprobará que las tiendas de
conveniencia cumplan con los siguientes requisitos:
1. Comprobar que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día.
2. Comprobar que cuenten con una superficie útil para la exposición y venta al público
no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados.
3. Comprobar que distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y
revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual
e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguno de estos
productos, y sin que predomine netamente uno sobre los demás.
4. Comprobar que las declaraciones responsables que se hicieron en el momento de
solicitar el certificado de Tienda de Conveniencia se cumplen efectivamente.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.3. Campaña sobre Venta en Rebajas.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en rebajas se encuentran reguladas en el artículo 66 y siguientes
del TRLCIA, entendiéndose como aquellas en la cuales se ofrece a las personas
consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan
su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.
El TRLCIA establece una serie de características y requisitos que deben respetar
este tipo de ventas, especialmente en cuanto a la información o publicidad de las
mismas, indicando las fechas de comienzo y final, que exista la debida separación de los
productos en caso de que se efectúen al mismo tiempo venta de saldos o liquidación, o la
obligatoriedad de consignar junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado
en cada uno de los productos.
La exigencia de estos requisitos tiene como finalidad que esta práctica promocional
no suponga un menoscabo en los derechos y garantías de las personas consumidoras, y
por ende no provoque incertidumbre e inseguridad que redundará en una menor calidad
y competitividad en el sector comercial.
Los objetivos que se persiguen con esta campaña son los siguientes:
1. Evitar fraudes de ley y prácticas ilícitas.
2. Impedir la posible confusión e indefensión de las personas consumidoras.
3. Mejorar la competitividad del sector comercial.
b) Planificación de Actuaciones.
- Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se girarán en torno a los tradicionales periodos estacionales
de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y de verano,
que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Las inspecciones se llevarán a cabo en aquellos establecimientos comerciales que
publiciten rebajas u otro tipo de ventas promocionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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