3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-29)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2022.
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Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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3 de julio, domingo.
31 de julio, domingo.
15 de agosto, lunes.
28 de agosto, domingo.
1 de noviembre, martes.
27 de noviembre, domingo.
4 de diciembre, domingo.
8 de diciembre, jueves.
11 de diciembre, domingo.
18 de diciembre, domingo.
26 de diciembre, lunes.
Del mismo modo, esta campaña incluirá el cumplimiento de las permutas del citado
calendario para 2022 solicitadas por los Ayuntamientos y que han sido aprobadas
mediante Resolución de la Dirección General de Comercio.
El objetivo de la presente campaña es evitar incumplimientos del régimen de horarios
comerciales y por tanto la competencia desleal respecto a otros establecimientos
comerciales.
b) Planificación de Actuaciones.
- Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que se encuentren dentro
del Régimen General de Horarios Comerciales, así como a los establecimientos que se
consideren dentro de las excepciones establecidas en el art. 20.1 del TRLCIA, haciendo
especial hincapié en la comprobación del cumplimiento del régimen de domingos y días
festivos para aquellos establecimientos comerciales individuales, que no formen parte
de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición
y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenezcan a
empresas o grupos de distribución que no sean pequeñas y medianas empresas, para
comprobar si se adecúan a la excepción establecida en la norma o bien están sujetos al
Régimen General de Horarios. Todo ello, sin perjuicio de las visitas de inspección que
hayan de realizarse como consecuencia de las denuncias recibidas en la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
- Visitas de Inspección: la inspección comercial comprobará el cumplimiento de las
prescripciones normativas sobre horarios comerciales, como que se exponga en lugar
visible el horario de apertura y cierre, que el cómputo semanal sea como máximo de 90
horas, y que los establecimientos comerciales no estén abiertos en domingos o festivos
no autorizados.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.2. Campaña sobre comprobación Tiendas de Conveniencia.
a) Justificación y objetivos.
Las tiendas de conveniencia se encuentran reguladas en el artículo 20.2 del TRLCIA,
según el cual se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie
útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni
inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos,
dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos
y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual
e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguno de estos
productos, y sin que predomine netamente uno sobre los demás. En todo caso, la
oferta alimentaria será menor del cuarenta por ciento del surtido, medido en número de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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