3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-29)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2022.
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Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20057/8
- Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección de los
establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus escaparates
o en publicidad ventas de saldos o denominaciones similares.
- Visitas de Inspección: La Inspección Comercial realizará visitas de inspección a
los establecimientos que publiciten dichas ventas promocionales. Su objetivo será
inspeccionar las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los requisitos
que la normativa vigente establece para las mismas, y deberán cumplimentarse, en su
caso, los protocolos de inspección sobre «ventas de saldos».
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.5. Campaña sobre Venta en Liquidación.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en liquidación son una modalidad de venta promocional que tienen
carácter excepcional y su finalidad es extintiva respecto de determinadas existencias
de productos, que anunciadas con esta denominación u otra equivalente, son llevadas
a cabo en los casos de cese total o parcial de la actividad comercial, en la modificación
sustancial en la orientación del negocio y en el cambio de local o realización de obras de
importancias en el mismo.
La campaña sobre ventas en liquidación tiene los siguientes objetivos:
1. Identificar los establecimientos comerciales que realicen ventas en liquidación.
2. Comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para
este tipo de ventas, previsto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley de
Comercio Interior de Andalucía.
3. Verificar que todas las ventas en liquidación que se anuncian en establecimientos
comerciales, se encuentran dentro de los supuestos recogidos expresamente en el TRLCIA.
b) Planificación de Actuaciones.
- Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección de los
establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus escaparates
o en publicidad ventas en liquidación o denominaciones similares.
- Visitas de Inspección: la Inspección Comercial realizará visitas de inspección a los
establecimientos que publiciten dicha venta promocional. Su objetivo será inspeccionar
las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los requisitos que la
normativa vigente establece para las ventas en liquidación, y deberán cumplimentarse,
en su caso, los protocolos de inspección sobre «ventas en liquidación».
Asimismo, la Inspección Comercial habrá de girar visita a todos aquellos
establecimientos comerciales que comuniquen a la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades el inicio de una venta en liquidación,
siguiendo, en todo caso, el procedimiento previsto en los apartados anteriores, esto es,
una primera visita informativa y, en caso de observarse algún tipo de incumplimiento y
tras el requerimiento de subsanación de diez días hábiles, girar nueva visita, esta vez de
inspección. Todo ello a fin de comprobar si efectivamente esas ventas se incluyen dentro
de los supuestos expresamente previstos en el artículo 76 del TRLCIA.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252312
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20057/8
- Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección de los
establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus escaparates
o en publicidad ventas de saldos o denominaciones similares.
- Visitas de Inspección: La Inspección Comercial realizará visitas de inspección a
los establecimientos que publiciten dichas ventas promocionales. Su objetivo será
inspeccionar las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los requisitos
que la normativa vigente establece para las mismas, y deberán cumplimentarse, en su
caso, los protocolos de inspección sobre «ventas de saldos».
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.5. Campaña sobre Venta en Liquidación.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en liquidación son una modalidad de venta promocional que tienen
carácter excepcional y su finalidad es extintiva respecto de determinadas existencias
de productos, que anunciadas con esta denominación u otra equivalente, son llevadas
a cabo en los casos de cese total o parcial de la actividad comercial, en la modificación
sustancial en la orientación del negocio y en el cambio de local o realización de obras de
importancias en el mismo.
La campaña sobre ventas en liquidación tiene los siguientes objetivos:
1. Identificar los establecimientos comerciales que realicen ventas en liquidación.
2. Comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para
este tipo de ventas, previsto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley de
Comercio Interior de Andalucía.
3. Verificar que todas las ventas en liquidación que se anuncian en establecimientos
comerciales, se encuentran dentro de los supuestos recogidos expresamente en el TRLCIA.
b) Planificación de Actuaciones.
- Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección de los
establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus escaparates
o en publicidad ventas en liquidación o denominaciones similares.
- Visitas de Inspección: la Inspección Comercial realizará visitas de inspección a los
establecimientos que publiciten dicha venta promocional. Su objetivo será inspeccionar
las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los requisitos que la
normativa vigente establece para las ventas en liquidación, y deberán cumplimentarse,
en su caso, los protocolos de inspección sobre «ventas en liquidación».
Asimismo, la Inspección Comercial habrá de girar visita a todos aquellos
establecimientos comerciales que comuniquen a la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades el inicio de una venta en liquidación,
siguiendo, en todo caso, el procedimiento previsto en los apartados anteriores, esto es,
una primera visita informativa y, en caso de observarse algún tipo de incumplimiento y
tras el requerimiento de subsanación de diez días hábiles, girar nueva visita, esta vez de
inspección. Todo ello a fin de comprobar si efectivamente esas ventas se incluyen dentro
de los supuestos expresamente previstos en el artículo 76 del TRLCIA.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252312
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