3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/9

Normas Subsidiarias, como se ha expuesto en el apartado de VALORACIÓN. Además se
debe cumplir lo establecido en los restantes artículos de la misma Normativa referidos en
dicho apartado.
- Restantes instalaciones propuestas, incluido el resto del tramo de la LAAT a 220 kV.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado para
cada municipio siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que, para cada instalación y categoría de SNU, se han referido
en el apartado de valoración.
FV Cespedera (Cádiz).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar FV Cespedera.

Medina Sidonia.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación EspecíficaCauces y Márgenes de Ríos y Arroyos, en relación con lo establecido en el artículo 9.3.2.4
de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Medina Sidonia, según se ha
expuesto en el apartado de valoración se considera lo siguiente:
La Línea eléctrica subterránea comportaría un uso no prohibido siempre que no
suponga el deterioro o impacto negativo según se indica en el apartado 2 de dicho
artículo. Asimismo, con respecto a si la actuación propuesta resultaría compatible con la
protección de los valores paisajísticos y ecológicos y los recursos acuíferos en la zona
objeto de protección, según se indica en el apartado 1 de dicho artículo, se deberá estar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252310

Medina Sidonia.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación EspecíficaCauces y Márgenes de Ríos y Arroyos, en relación con lo establecido en el artículo 9.3.2.4
de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Medina Sidonia, según se ha
expuesto en el apartado de valoración se considera lo siguiente:
La Planta Solar comportaría un uso no prohibido siempre que no suponga el deterioro
o impacto negativo según se indica en el apartado 2 de dicho artículo. Asimismo, con
respecto a si la actuación propuesta resultaría compatible con la protección de los valores
paisajísticos y ecológicos y los recursos acuíferos en la zona objeto de protección,
según se indica en el apartado 1 de dicho artículo, se deberá estar a lo que determine
al respecto la Administración sectorial competente en el marco de la legislación sectorial
vigente, dado que se trata de una especial protección por legislación específica.
En el caso de que la Planta Solar afectara al Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Planificación Territorial o Urbanística–Vegetación y Arbolado de este
municipio (con la documentación aportada no se puede valorar completamente), se
considera que el uso propuesto podría suponer un uso prohibido por el artículo 9.3.2.1.2
de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias, sin perjuicio de lo que determine
la Administración competente en materia medioambiental, así como la Administración
municipal dado que se trata de una especial protección por planificación urbanística,
como se ha expuesto en el apartado de valoración.
En el Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural-Común de Régimen General,
el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado, debiendo
tenerse en cuenta lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que se han referido en el apartado de valoración.
- Línea eléctrica subterránea de 30 kV.