3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/10

a lo que determine al respecto la Administración sectorial competente en el marco de la
legislación sectorial vigente, dado que se trata de una especial protección por legislación
específica.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o
Urbanística-Vegetación y Arbolado, en relación con lo establecido en el artículo 9.3.2.1.2
de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Medina Sidonia, entre los
usos prohibidos se encuentran “las infraestructuras, a excepción de las obras de impacto
ambiental mínimo”, por lo que, como se ha expuesto en el apartado de valoración, se
considera que la Línea eléctrica subterránea comportaría un uso compatible con el
planeamiento urbanístico señalado, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en dicho
artículo, sin perjuicio de lo que determine la Administración competente en materia
medioambiental.
Restantes tramos de la linea eléctrica en Medina Sidonia y en Alcalá de los Gazules.
Los restantes tramos de la Línea eléctrica en Medina Sidonia así como el tramo en
Alcalá de los Gazules, comportarían un uso compatible con el planeamiento urbanístico
señalado para cada municipio siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la
Normativa Urbanística de aplicación que, para cada categoría de SNU, se han referido en
el apartado de valoración.
FV Santiponce (Sevilla).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar Fotovoltáica “FV Santiponce”.

Castilblanco de los Arroyos.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación UrbanísticaProtección de embalses la línea eléctrica soterrada atraviesa la lámina de agua afectando
a la franja perimetral de protección que se establece en el artículo 41 de las Normas
Urbanísticas de la Adaptación Parcial, por lo podría comportar un uso prohibido, salvo
autorización expresamente justificada. Además, según lo establecido en el artículo 27
de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., el uso propuesto no sería autorizable a una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252310

Castilblanco de los Arroyos.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación UrbanísticaProtección de embalses, si la planta afectara (no se puede asegurar) a la franja perimetral
de protección que se establece en el artículo 41 de las Normas Urbanísticas de la
Adaptación Parcial, podría comportar un uso prohibido, salvo autorización expresamente
justificada. Además, según lo establecido en el artículo 27 de las Normas Urbanísticas de
las NN.SS., el uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100m desde
el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida de agua. Por tanto, en relación con
lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA se considera que, si la planta solar
resultara afectada, podría comportar un uso prohibido por el planeamiento urbanístico
señalado, sin perjuicio de lo que disponga la administración municipal por tratarse de
una protección por planificación urbanística y lo que determine el Organismo de cuenca
en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de
valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
- Línea eléctrica soterrada hasta Subestación transformadora “ST FV Santiponce”.