3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/11

distancia inferior a 100 m desde el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida
de agua. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la
LOUA se considera que la línea eléctrica soterrada comportaría un uso prohibido por
el planeamiento urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la administración
municipal por tratarse de una protección por planificación urbanística y lo que determine
el Organismo de cuenca en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha
expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
- Subestación transformadora “ST FV Santiponce” y viales de acceso a la Planta
Solar “FV Santiponce”.
Castilblanco de los Arroyos.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.
- Línea Eléctrica de Alta Tensión a 220 kV.
Castilblanco de los Arroyos.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que se han referido en el apartado de valoración.
Guillena.
El planeamiento urbanístico vigente en Guillena carece de normativa de regulación
del Suelo No Urbanizable. Este municipio se encuentra incluido en el ámbito del
Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS).
Por tanto, como se ha expuesto anteriormente respecto a la compatibilidad con la
planificación territorial, se considera que la LAAT no se encuentra imposibilitada por las
determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo
expuesto en el apartado de valoración.

Santiponce.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planeamiento urbanísticoprotección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y San Isidoro del Campo, el
uso propuesto no sería autorizable según el artículo 31 de las NN.SS. de 1986, que regula
el régimen de protección, al establecer que las redes de alta tensión pueden alterar o
desfigurar el paisaje del Conjunto arqueológico de Itálica o/del Monasterio de San Isidoro
del Campo. Por tanto, la LAAT comporta un uso prohibido y resulta incompatible con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252310

Salteras.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específicayacimientos arqueológicos, según lo establecido en el artículo 9.5 de la Revisión
Parcial de las NN.SS., los usos prohibidos, permitidos y autorizables en los Yacimientos
arqueológicos estarán determinados por aquellos que sean establecidos mediante
informe o resolución del organismo competente. No obstante, en caso de no existir
informe expreso del organismo competente, el artículo 9.5 establece en su apartado 2.1
los usos prohibidos, entre los que se encuentran todo tipo de obras de infraestructura,
así como anejas, sean temporales o no, según lo expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
Además presenta afecciones territoriales según las Normas Urbanísticas de la
Revisión Parcial de las NN.SS., expuestas en el apartado de valoración.