3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/12
régimen de protección establecido conforme al artículo 31 de las NN.SS. de 1986, como
se ha expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
Valencina de la Concepción.
En el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por el planeamiento-protección
del paisaje, es de aplicación el artículo 15 del Anexo a las Normas Urbanísticas de la
Adaptación Parcial, en el que se establece que en el suelo no urbanizable de especial
protección sólo podrán realizarse las actividades expresamente permitidas en los
artículos 17 a 24 del Anexo y el artículo 24 “Protección del paisaje”, donde se indica
que se regula por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 de las NN.SS. de 1987,
donde sólo se permiten las explotaciones agrícolas. Por tanto, la LAAT no se encuentra
entre los usos expresamente permitidos por el planeamiento urbanístico señalado y, en
relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que la
Administración municipal tendría que valorar si se encuentra entre los usos prohibidos,
por tratarse de una protección urbanística, como se ha expuesto en el apartado de
valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
FV Poleo (Sevilla).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar Fotovoltáica FV Poleo y viales de acceso a la Planta Solar “FV Poleo”.
Castilblanco de los Arroyos.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación UrbanísticaProtección hidrológica de cauces públicos, para cauces y arroyos no deslindados, e l
uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100 m desde el borde del
cauce o límite de la cuenca de recogida de agua, según lo establecido en el artículo 27
de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. La línea cruza un arroyo y puede afectar a
servidumbres o zonas de protección a lo largo del recorrido en varias zonas. Por tanto,
en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que
la línea soterrada de evacuación podría comportar un uso prohibido por el planeamiento
urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la Administración municipal por
tratarse de una cautela urbanística de protección “por planificación urbanística” de los
recursos hidrológicos y lo que determine el Organismo de Cuenca en el marco de la
legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
Castilblanco de los rroyos.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.
- Línea soterrada de evacuación a 30 kV hasta subestación “ST FV Castilblanco”.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/12
régimen de protección establecido conforme al artículo 31 de las NN.SS. de 1986, como
se ha expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
Valencina de la Concepción.
En el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por el planeamiento-protección
del paisaje, es de aplicación el artículo 15 del Anexo a las Normas Urbanísticas de la
Adaptación Parcial, en el que se establece que en el suelo no urbanizable de especial
protección sólo podrán realizarse las actividades expresamente permitidas en los
artículos 17 a 24 del Anexo y el artículo 24 “Protección del paisaje”, donde se indica
que se regula por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 de las NN.SS. de 1987,
donde sólo se permiten las explotaciones agrícolas. Por tanto, la LAAT no se encuentra
entre los usos expresamente permitidos por el planeamiento urbanístico señalado y, en
relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que la
Administración municipal tendría que valorar si se encuentra entre los usos prohibidos,
por tratarse de una protección urbanística, como se ha expuesto en el apartado de
valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
FV Poleo (Sevilla).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar Fotovoltáica FV Poleo y viales de acceso a la Planta Solar “FV Poleo”.
Castilblanco de los Arroyos.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación UrbanísticaProtección hidrológica de cauces públicos, para cauces y arroyos no deslindados, e l
uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100 m desde el borde del
cauce o límite de la cuenca de recogida de agua, según lo establecido en el artículo 27
de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. La línea cruza un arroyo y puede afectar a
servidumbres o zonas de protección a lo largo del recorrido en varias zonas. Por tanto,
en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que
la línea soterrada de evacuación podría comportar un uso prohibido por el planeamiento
urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la Administración municipal por
tratarse de una cautela urbanística de protección “por planificación urbanística” de los
recursos hidrológicos y lo que determine el Organismo de Cuenca en el marco de la
legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
Castilblanco de los rroyos.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.
- Línea soterrada de evacuación a 30 kV hasta subestación “ST FV Castilblanco”.