3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/13
FV Espliego (Sevilla).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar Fotovoltáica FV Espliego, Subestación transformadora “ST FV
Castilblanco” y Vial de acceso a la Planta Solar “FV Espliego”.
Castilblanco de los Arroyos.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.
- Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV.
Castilblanco de los Arroyos.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que se han referido en el apartado de valoración.
Guillena.
El planeamiento urbanístico vigente en Guillena carece de normativa de regulación
del Suelo No Urbanizable. Este municipio se encuentra incluido en el ámbito del
Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS).
Por tanto, como se ha expuesto anteriormente respecto a la compatibilidad con la
planificación territorial, se considera que la LAAT no se encuentra imposibilitada por las
determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo
expuesto en el apartado de valoración.
Castilblanco de los Arroyos.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación UrbanísticaProtección hidrológica de cauces públicos, si la planta resultara afectada (no se puede
asegurar) e l uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100 m desde
el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida de agua, según lo establecido en
el artículo 27 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. Por tanto, en relación con lo
establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, si la planta resultara afectada podría
comportar un uso prohibido por el planeamiento urbanístico señalado, sin perjuicio de
lo que disponga la Administración municipal por tratarse de una cautela urbanística de
protección “por planificación urbanística” de los recursos hidrológicos y lo que determine
el Organismo de cuenca en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha
expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
- Línea soterrada de evacuación a 30 kV hasta subestación “ST FV Castilblanco”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
FV Cornicabra (Sevilla).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar Fotovoltáica FV Cornicabra.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/13
FV Espliego (Sevilla).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar Fotovoltáica FV Espliego, Subestación transformadora “ST FV
Castilblanco” y Vial de acceso a la Planta Solar “FV Espliego”.
Castilblanco de los Arroyos.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.
- Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV.
Castilblanco de los Arroyos.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que se han referido en el apartado de valoración.
Guillena.
El planeamiento urbanístico vigente en Guillena carece de normativa de regulación
del Suelo No Urbanizable. Este municipio se encuentra incluido en el ámbito del
Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS).
Por tanto, como se ha expuesto anteriormente respecto a la compatibilidad con la
planificación territorial, se considera que la LAAT no se encuentra imposibilitada por las
determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo
expuesto en el apartado de valoración.
Castilblanco de los Arroyos.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación UrbanísticaProtección hidrológica de cauces públicos, si la planta resultara afectada (no se puede
asegurar) e l uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100 m desde
el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida de agua, según lo establecido en
el artículo 27 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. Por tanto, en relación con lo
establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, si la planta resultara afectada podría
comportar un uso prohibido por el planeamiento urbanístico señalado, sin perjuicio de
lo que disponga la Administración municipal por tratarse de una cautela urbanística de
protección “por planificación urbanística” de los recursos hidrológicos y lo que determine
el Organismo de cuenca en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha
expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
- Línea soterrada de evacuación a 30 kV hasta subestación “ST FV Castilblanco”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
FV Cornicabra (Sevilla).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar Fotovoltáica FV Cornicabra.