3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/14

Castilblanco de los Arroyos.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación UrbanísticaProtección hidrológica de cauces públicos, para cauces y arroyos no deslindados, el
uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100m desde el borde del
cauce o límite de la cuenca de recogida de agua, según lo establecido en el artículo 27
de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. La línea cruza un arroyo y puede afectar a
servidumbres o zonas de protección a lo largo del recorrido en varias zonas. Por tanto,
en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que
la línea soterrada de evacuación podría comportar un uso prohibido por el planeamiento
urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la Administración municipal por
tratarse de una cautela urbanística de protección “por planificación urbanística” de los
recursos hidrológicos y lo que determine el Organismo de cuenca en el marco de la
legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de valoración.
En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
FV Caparacena (Granada).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que, tanto a la implantación de la línea área de alta tensión como de la subestación SET
Promotores, les es de aplicación la protección cautelar para el suelo afectado al desarrollo
y ejecución de la red ferroviaria establecida en el Plan de Ordenación del Territorio de
la aglomeración urbana de Granada. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la
aprobación del citado Plan, lo que puede haber dado lugar a cambios en la planificación
ferroviaria, y el hecho de que la subestación SET Caparacena (REE) se localiza
actualmente sobre este Suelo afectado a la red ferroviaria, se recomienda consultar a la
administración competente (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) con
el objeto de valorar la vigencia de esta afección cautelar.
Así mismo, el proyecto deberá tener en consideración el resto de observaciones
expuestas en el citado apartado.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Planta solar Fotovoltáica FV Caparacena.

Ventas de Huelma.
Como se ha expuesto en el apartado de valoración, la documentación aportada
resulta imprecisa e incompleta respecto al trazado de la LAAT y a su justificación con
respecto al planeamiento urbanístico, no permitiendo identificar con seguridad los suelos
que resultaríanafectados en este municipio, por lo que no se puede valorar su adecuación
a la planificación urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252310

Cacín, Agrón, Ventas de Huelma.
Como se ha expuesto en el apartado de valoración, la documentación aportada resulta
imprecisa e incompleta respecto a la definición del ámbito de implantación de la Planta
solar y respecto a la justificación respecto al planeamiento urbanístico, no permitiendo
identificar con seguridad los suelos que resultarían afectados en cada municipio, por lo
que no se puede valorar su adecuación a la planificación urbanística.
- Sub estación SET FV Caparacena.
Como se ha expuesto en el apartado de valoración, esta instalación no se encuentra
localizada en la planimetría y por tanto no se puede valorar su adecuación a la
planificación urbanística por no tenerse referencia respecto a los Términos Municipales a
los que afectaría.
- Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV.