3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/15

Chimeneas.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que, para categoría de SNU, se han referido en el apartado de valoración.
Cijuela.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
y del POTAUG que, para cada categoría de SNU, se han referido en el apartado de
valoración.
Láchar.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación y
del POTAUG que se han referido en el apartado de valoración.
Pinos Puente y Valderrubio.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación UrbanísticaPEPVPP: zonas críticas hidrológicamente cauces y riberas, zonas óptimas de regadío
protección alta y zonas de secano, la LAAT supone un uso a restringir según la matriz de
usos del PEPVPP, que establece que se debe ir a soluciones subterráneas, por lo que
no se podría llevar a cabo la línea eléctrica en trazado aéreo. Por tanto, el uso propuesto
sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que el trazado
fuera subterráneo y además se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa
Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística-NN.
SS.-PEPMF: Especialmente Protegido, Protección cautelar V-1 y Protección Especial
Compatible Huetor Tajar y Lachar (AG-14), el uso propuesto sería compatible con el
planeamiento urbanístico señalado siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 3.9.2.2 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. y cumpla lo
establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido
en el apartado de valoración.
En el Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural el uso propuesto sería
compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que no incurra en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.9.2.2 de las Normas Urbanísticas de las
NN.SS. que se han referido en el apartado de valoración.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica referido
en el apartado de valoración, se regirá por la normativa sectorial.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación TerritorialPOTAUG-zona de excepcional valor productivo, se regirá por lo establecido en el
POTAUG, tal como se expone en el apartado de valoración.
El tramo de la LAAT que se localiza en Suelo Urbanizable Sectorizado U.1 supondría
un uso compatible con el planeamiento urbanístico señalado.

Atarfe.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que se han referido en el apartado de valoración.
Presenta afecciones por planificación territorial-POTAUG, Suelo afectado a la red
ferroviaria de la aglomeración, como se ha expuesto en el apartado de valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252310

Íllora.
El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre
que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación
que se han referido en el apartado de valoración.