3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/16

- Subestación SET Promotores Caparacena y Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT)
400 kV: El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado
siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de
aplicación que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.
Presenta afecciones por planificación territorial-POTAUG, Suelo afectado a la red
ferroviaria de la aglomeración, como se ha expuesto en el apartado de valoración.
PE Martín de la Jara (Sevilla y Málaga).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:

Martín de la Jara.
- Parque eólico PE Martín de la Jara (aerogeneradores).
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística
de la Sierra Jareña, en relación con lo establecido en el artículo 13.5.2 de las Normas
Urbanísticas del PGOU de Martín de la Jara, según se ha expuesto en el apartado de
valoración se considera lo siguiente:
El PE (aerogeneradores) comportaría un uso que no se encuentra expresamente
prohibido por dichas Normas Urbanísticas. Asimismo, se considera que la actuación
propuesta podría resultar no compatible con el objetivo de protección establecido el
apartado 2 de dicho artículo, dado que: “El objetivo del Plan es mantener y potenciar sus
características de paisaje cultural conformado, evitando la pérdida de cubierta vegetal
natural y de suelo fértil”. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2
de la LOUA, se considera que la actuación propuesta podría resultar incompatible con
el régimen de protección establecido para esta categoría de Suelo No Urbanizable en el
mencionado artículo 13.5.2, sin perjuicio de lo que determine la Administración municipal
dado que se trata de una especial protección por planificación urbanística.
- Caminos de acceso.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística
de la Sierra Jareña, en relación con lo establecido en el artículo 13.5.2 de las Normas
Urbanísticas del PGOU de Martín de la Jara, según se ha expuesto en el apartado de
valoración se considera lo siguiente:
La parte de los caminos de acceso que afectan a esta categoría de Suelo No
Urbanizable comportarían un uso que no se encuentra expresamente prohibido por
dichas Normas Urbanísticas. Asimismo, en relación con el apartado 2 de dicho artículo, se
considera que estos caminos de acceso podrían afectar a la “pérdida de cubierta vegetal
natural y de suelo fértil”, lo cual podría resultar no compatible con el mencionado objetivo
de protección del Plan. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2
de la LOUA, se considera que la actuación propuesta podría resultar incompatible con el
régimen de protección establecido para esta categoría de Suelo No Urbanizable en el
mencionado artículo 13.5.2, sin perjuicio de lo que determine la Administración municipal
dado que se trata de una especial protección por planificación urbanística.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística de
Vías Pecuarias, como se ha expuesto en el apartado de valoración, se considera que las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252310

Campillos.
Como se ha expuesto en el apartado de valoración, dado que no se ha aportado
la documentación justificativa correspondiente al Término Municipal de Campillos, no se
puede valorar la adecuación a la planificación urbanística de las instalaciones propuestas
en ese municipio.