3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/17
b) «Conforme a lo recogido en el informe de 16 de abril de 2021, conjunto del Servicio
de Planificación Subregional y del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la adecuación del
proyecto de Iberdrola “Construcción de parques de energías renovables” a la planificación
territorial y urbanística en el procedimiento de Declaración de Inversión Empresarial de
Interés Estratégico para Andalucía, y el informe de 8 de junio de 2021 complementario al
conjunto citado anteriormente cabe concluir:
En lo referente a la compatibilidad con la planificación territorial y urbanística de
las actuaciones FV Rivera (Huelva), FV Cespedera (Cádiz), FV Poleo (Sevilla), FV
Espliego (Sevilla), FV Cornicabra (Sevilla) y PE Martín de la Jara (Sevilla y Málaga), cabe
mencionar que los proyectos no se encuentran imposibilitados por la vigente legislación
y el planeamiento territorial y urbanístico de aplicación en cada uno de los municipios
afectados por las distintas instalaciones, y por lo tanto se consideran compatibles con la
referida planificación, si bien se deberán tener en cuenta las consideraciones expuestas
en la Valoración y Conclusiones de los referidos informes de 16 de abril de 2021 y su
complementario de 8 de junio de 2021, pues se deberá dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación en cada uno de los municipios.
Todo ello sin perjuicio de lo que determinen las Administraciones sectoriales competentes
en el marco de la legislación sectorial vigente, en el caso de los suelos especialmente
protegidos por legislación específica, así como la Administración municipal en los suelos
protegidos por planificación urbanística, como se ha expuesto en los referidos informes
de este centro directivo.
En cuanto al proyecto FV Caparacena (Granada), se considera incompatible con la
planificación territorial y urbanística puesto que, como ya se estableció en el referido
informe de 16 de abril de 2021, se considera que, tanto a la línea área de alta tensión
como a la subestación SET Promotores, les es de aplicación la protección cautelar para
el suelo afectado al desarrollo y ejecución de la red ferroviaria establecida en el Plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
actuaciones que se proponen realizar podrían incurrir en las prohibiciones señaladas en
el apartado 7 del artículo 13.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU, por lo que el uso
propuesto podría comportar un uso prohibido según dicho artículo, sin perjuicio de lo que
determine la Administración sectorial competente en el marco de la legislación vigente en
materia de Vías Pecuarias.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica de
Dominio Público Hidráulico, se considera lo siguiente:
Según lo establecido en el artículo 13.4.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, los
usos autorizables “únicamente serán los permitidos por su legislación reguladora”. Por
tanto, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de aguas y a lo que
determine la Administración sectorial competente en el marco de la legislación sectorial
vigente en esa materia, dado que se trata de una especial protección por legislación
específica.
Asimismo, como se ha expuesto en el apartado de valoración en relación con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 13.4.1 de dichas Normas, sobre delimitación y
objetivos del SNU de especial protección por legislación específica, de resultar aplicables
las determinaciones correspondientes a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Planificación Urbanística de la Sierra Jareña, la actuación propuesta
podría resultar incompatible con el régimen de protección establecido, sin perjuicio de lo
que determine la Administración municipal dado que se refiere a una especial protección
por planificación urbanística.
En el Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural-Campiña Serrana, el uso
propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se
cumpla lo establecido en el artículo 13.6.2.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU sobre
la cumplimentación del trámite medioambiental en caso de que resultara procedente.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/17
b) «Conforme a lo recogido en el informe de 16 de abril de 2021, conjunto del Servicio
de Planificación Subregional y del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la adecuación del
proyecto de Iberdrola “Construcción de parques de energías renovables” a la planificación
territorial y urbanística en el procedimiento de Declaración de Inversión Empresarial de
Interés Estratégico para Andalucía, y el informe de 8 de junio de 2021 complementario al
conjunto citado anteriormente cabe concluir:
En lo referente a la compatibilidad con la planificación territorial y urbanística de
las actuaciones FV Rivera (Huelva), FV Cespedera (Cádiz), FV Poleo (Sevilla), FV
Espliego (Sevilla), FV Cornicabra (Sevilla) y PE Martín de la Jara (Sevilla y Málaga), cabe
mencionar que los proyectos no se encuentran imposibilitados por la vigente legislación
y el planeamiento territorial y urbanístico de aplicación en cada uno de los municipios
afectados por las distintas instalaciones, y por lo tanto se consideran compatibles con la
referida planificación, si bien se deberán tener en cuenta las consideraciones expuestas
en la Valoración y Conclusiones de los referidos informes de 16 de abril de 2021 y su
complementario de 8 de junio de 2021, pues se deberá dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación en cada uno de los municipios.
Todo ello sin perjuicio de lo que determinen las Administraciones sectoriales competentes
en el marco de la legislación sectorial vigente, en el caso de los suelos especialmente
protegidos por legislación específica, así como la Administración municipal en los suelos
protegidos por planificación urbanística, como se ha expuesto en los referidos informes
de este centro directivo.
En cuanto al proyecto FV Caparacena (Granada), se considera incompatible con la
planificación territorial y urbanística puesto que, como ya se estableció en el referido
informe de 16 de abril de 2021, se considera que, tanto a la línea área de alta tensión
como a la subestación SET Promotores, les es de aplicación la protección cautelar para
el suelo afectado al desarrollo y ejecución de la red ferroviaria establecida en el Plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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actuaciones que se proponen realizar podrían incurrir en las prohibiciones señaladas en
el apartado 7 del artículo 13.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU, por lo que el uso
propuesto podría comportar un uso prohibido según dicho artículo, sin perjuicio de lo que
determine la Administración sectorial competente en el marco de la legislación vigente en
materia de Vías Pecuarias.
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica de
Dominio Público Hidráulico, se considera lo siguiente:
Según lo establecido en el artículo 13.4.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, los
usos autorizables “únicamente serán los permitidos por su legislación reguladora”. Por
tanto, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de aguas y a lo que
determine la Administración sectorial competente en el marco de la legislación sectorial
vigente en esa materia, dado que se trata de una especial protección por legislación
específica.
Asimismo, como se ha expuesto en el apartado de valoración en relación con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 13.4.1 de dichas Normas, sobre delimitación y
objetivos del SNU de especial protección por legislación específica, de resultar aplicables
las determinaciones correspondientes a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Planificación Urbanística de la Sierra Jareña, la actuación propuesta
podría resultar incompatible con el régimen de protección establecido, sin perjuicio de lo
que determine la Administración municipal dado que se refiere a una especial protección
por planificación urbanística.
En el Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural-Campiña Serrana, el uso
propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se
cumpla lo establecido en el artículo 13.6.2.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU sobre
la cumplimentación del trámite medioambiental en caso de que resultara procedente.»