3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/18
de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada y por lo tanto la
actuación resultaría incompatible con la planificación territorial. No obstante, el proyecto
podrá tener en cuenta la recomendación recogida en las Conclusiones del citado informe
en relación a la vigencia de la afección cautelar referida, estando su compatibilidad, en
ese caso, supeditada a la consideración de la administración competente (Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y sin perjuicio del resto de observaciones
expuestas en el apartado de Valoración del mismo.
En lo que se refiere al proyecto de FV Santiponce (Sevilla), se considera incompatible
con la planificación territorial y urbanística ya que, como se recogió en el informe de 16
de abril de 2021, en los suelos no urbanizables de Especial Protección por planeamiento
urbanístico-protección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y San Isidoro del
Campo del municipio de Santiponce por los que discurre la línea Eléctrica de Alta Tensión
a 220 kV, el uso propuesto comporta un uso prohibido y por lo tanto incompatible con el
régimen de protección establecido en el artículo 31 de las NN.SS. de 1986, que regula el
régimen de protección, al establecer dicho artículo que las redes de alta tensión pueden
alterar o desfigurar el paisaje del Conjunto arqueológico de Itálica y del Monasterio de San
Isidoro del Campo y por lo tanto resultaría incompatible con la planificación urbanística.»
c) A raíz de la nueva documentación aportada por la entidad promotora, de 9 de
septiembre de 2021, relativa a los proyectos FV Caparacena (Granada) y FV Santiponce
(Sevilla), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio realiza
las siguientes consideraciones:
FV Santiponce (Sevilla).
La nueva documentación aportada expresa la modificación de la Línea eléctrica Aérea
de Alta Tensión a 220 kV de este proyecto, para el tramo que discurre por el término
municipal de Santiponce afectando al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
planeamiento urbanístico-protección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y
San Isidoro del Campo, y para el tramo que discurre por el término municipal de Valencina
de la Concepción. El objeto de la modificación propuesta es subsanar la afección
urbanística que la traza inicial de la LAAT supone sobre el referido Suelo No Urbanizable
de Especial Protección de Santiponce, y sobre el Suelo No Urbanizable Especialmente
Protegido por el planeamiento-protección del paisaje del término municipal de Valencina
de la Concepción, expresada en el citado informe conjunto de fecha 16 de abril de 2021,
con ratificación en el informe de 8 de junio de 2021.
Respecto al término municipal de Santiponce, la modificación del referido tramo de
la LAAT consiste en modificar de aéreo a soterrado dicho tramo manteniendo el trazado
inicial. Respecto al término municipal de Valencina de la Concepción, además del
soterramiento de la línea eléctrica, se propone modificar el trazado inicial de manera que
el nuevo trazado afecta únicamente al Suelo No Urbanizable de carácter rural o natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
«FV Caparacena (Granada):
En relación a la documentación aportada por la empresa promotora, con fecha 9
de septiembre de 2021, al objeto de subsanar la incompatibilidad del proyecto de LAT
y la SET Promotores con la protección cautelar establecida por el POTAUG en relación
a la propuesta de conexión ferroviaria entre las líneas de Moreda (Jaén-Granada)
y de Bobadilla (Antequera-Granada) expresada en el informe conjunto del Servicio
de Planificación Subregional y del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta
Dirección General de fecha 16 de abril de 2021, ratificada en el informe de 8 de junio
de 2021, se considera que en tanto el órgano competente (Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) no de respuesta a la solicitud de informe efectuada por esa
empresa en fecha 7 de septiembre, no es posible alterar la conclusión de la valoración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/18
de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada y por lo tanto la
actuación resultaría incompatible con la planificación territorial. No obstante, el proyecto
podrá tener en cuenta la recomendación recogida en las Conclusiones del citado informe
en relación a la vigencia de la afección cautelar referida, estando su compatibilidad, en
ese caso, supeditada a la consideración de la administración competente (Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y sin perjuicio del resto de observaciones
expuestas en el apartado de Valoración del mismo.
En lo que se refiere al proyecto de FV Santiponce (Sevilla), se considera incompatible
con la planificación territorial y urbanística ya que, como se recogió en el informe de 16
de abril de 2021, en los suelos no urbanizables de Especial Protección por planeamiento
urbanístico-protección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y San Isidoro del
Campo del municipio de Santiponce por los que discurre la línea Eléctrica de Alta Tensión
a 220 kV, el uso propuesto comporta un uso prohibido y por lo tanto incompatible con el
régimen de protección establecido en el artículo 31 de las NN.SS. de 1986, que regula el
régimen de protección, al establecer dicho artículo que las redes de alta tensión pueden
alterar o desfigurar el paisaje del Conjunto arqueológico de Itálica y del Monasterio de San
Isidoro del Campo y por lo tanto resultaría incompatible con la planificación urbanística.»
c) A raíz de la nueva documentación aportada por la entidad promotora, de 9 de
septiembre de 2021, relativa a los proyectos FV Caparacena (Granada) y FV Santiponce
(Sevilla), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio realiza
las siguientes consideraciones:
FV Santiponce (Sevilla).
La nueva documentación aportada expresa la modificación de la Línea eléctrica Aérea
de Alta Tensión a 220 kV de este proyecto, para el tramo que discurre por el término
municipal de Santiponce afectando al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
planeamiento urbanístico-protección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y
San Isidoro del Campo, y para el tramo que discurre por el término municipal de Valencina
de la Concepción. El objeto de la modificación propuesta es subsanar la afección
urbanística que la traza inicial de la LAAT supone sobre el referido Suelo No Urbanizable
de Especial Protección de Santiponce, y sobre el Suelo No Urbanizable Especialmente
Protegido por el planeamiento-protección del paisaje del término municipal de Valencina
de la Concepción, expresada en el citado informe conjunto de fecha 16 de abril de 2021,
con ratificación en el informe de 8 de junio de 2021.
Respecto al término municipal de Santiponce, la modificación del referido tramo de
la LAAT consiste en modificar de aéreo a soterrado dicho tramo manteniendo el trazado
inicial. Respecto al término municipal de Valencina de la Concepción, además del
soterramiento de la línea eléctrica, se propone modificar el trazado inicial de manera que
el nuevo trazado afecta únicamente al Suelo No Urbanizable de carácter rural o natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
«FV Caparacena (Granada):
En relación a la documentación aportada por la empresa promotora, con fecha 9
de septiembre de 2021, al objeto de subsanar la incompatibilidad del proyecto de LAT
y la SET Promotores con la protección cautelar establecida por el POTAUG en relación
a la propuesta de conexión ferroviaria entre las líneas de Moreda (Jaén-Granada)
y de Bobadilla (Antequera-Granada) expresada en el informe conjunto del Servicio
de Planificación Subregional y del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta
Dirección General de fecha 16 de abril de 2021, ratificada en el informe de 8 de junio
de 2021, se considera que en tanto el órgano competente (Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) no de respuesta a la solicitud de informe efectuada por esa
empresa en fecha 7 de septiembre, no es posible alterar la conclusión de la valoración.