3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/8

con las orientaciones estratégicas que la planificación ambiental andaluza recoge
para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad en su triple vertiente económica,
medioambiental y social.
No obstante, considera que cualquier actuación deberá estar sometida a rigurosos
estudios ambientales para garantizar la viabilidad del proyecto empresarial y, además,
deberán presentar suficientes garantías científicas de no acepción o de adopción de
medidas compensatorias y correctoras antes de obtener las autorizaciones ambientales.
iii) El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
de 16 de abril de 2021 no realiza un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad
del proyecto con la ordenación territorial y urbanística sino una serie de consideraciones
sobre cada uno de los parques fotovoltaicos o eólicos que integran la cartera del proyecto
(se transcriben en el apartado a) las conclusiones de dicho informe).
Posteriormente, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, tras la recepción de información y documentación requerida a la entidad
promotora, realiza una nueva valoración mediante dos informes, uno complementario y
otro de conclusiones, ambos de 8 de junio de 2021. En ellos, aunque tampoco realiza
una valoración global, si valora cada una de las concretos actuaciones que integran la
cartera de proyectos energéticos mediante fuentes renovables y sus infraestructuras de
evacuación (las conclusiones se reproducen posteriormente en el apartado b).
Posteriormente, tras la nueva documentación aportada por la entidad promotora el
9 de septiembre de 2021, la Consejería emite nueva valoración sobre las plantas FV de
Santiponce y Caparacena, que se transcriben integras en el apartado c).
Finalmente, con independencia de las observaciones o condicionantes que se
detallan a continuación, se realiza una valoración favorable sobre su compatibilidad con la
ordenación territorial y urbanística para todas las actuaciones de la cartera de proyectos
y sus infraestructuras de evacuación.
a) «Analizada la documentación aportada por Iberdrola con la solicitud de fecha
28 de diciembre de 2020, así como la documentación complementaria aportada
posteriormente el 8 y el 11 de febrero de 2021, teniendo en cuenta que la justificación
de la conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística conforme
establece el artículo 4.1.i) del mencionado Decreto-Ley 4/2019 no se encuentra completa
(como se pone de manifiesto en el presente informe y en los emitidos anteriormente sobre
esta actuación), con la información disponible y considerando el planeamiento territorial
y urbanístico general de aplicación en los distintos municipios afectados (señalado
anteriormente en el apartado 4 de Normativa), y sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación sectorial que resulte de aplicación así como de los informes que corresponda
emitir a las restantes Administraciones en este procedimiento, se realizan las siguientes
conclusiones sobre la adecuación del proyecto “Construcción de Parques de Energías
Renovables” a la planificación territorial y urbanística:

Trigueros:
En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección-Yacimientos arqueológicos y
elementos aislados, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico
señalado siempre que no incurra, téngase en cuenta los apoyos, en las prohibiciones
establecidas en el artículo 212.4 “Usos Prohibidos” de las Normas Urbanísticas de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252310

FV Rivera (Huelva).
En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera
que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por
las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración
lo expuesto en el apartado de valoración.
En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se
considera lo siguiente:
- Línea de Alta Tensión a 220 kV.