3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/6

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de
las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley.
El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 16 de noviembre
de 2020, considera que la iniciativa empresarial puede encuadrarse en las siguientes
categorías:
f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y
vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas,
especialmente las relacionadas con la economía social, por las siguientes consideraciones:
- Las ubicaciones de estos proyectos se localizan principalmente en zonas rurales y
pequeños núcleos de población en la región de Andalucía, cuyo desarrollo favorece
que la inversión económica recaiga principalmente en estas pequeñas poblaciones,
las cuales cuentan con limitados recursos económicos. Los municipios en donde
se instalarán los proyectos van a recibir más de 75 millones de euros en impuestos.
- Los municipios en los que se van a implantar estos proyectos tienen una alta tasa
de desempleo y en la situación actual no hay expectativas de que se vaya a mejorar.
La generación de empleo en la fase de construcción de estos proyectos es de 1.776
empleos y los de operación y mantenimiento serán 242.
Igualmente, el informe valora que la cualificación profesional requerida será desde
titulados universitarios a operarios y que la necesidad de contratación de personal local
será considerable y estima que va a mejorar dichas tasas de desempleo. Por otro lado, la
experiencia adquirida por los trabajadores en estos proyectos va a mejorar la cualificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas
de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos
con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el
sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital
humano.
d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores
tradicionales de la actividad económica.
e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores
en declive o en reconversión.
f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y
vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas,
especialmente las relacionadas con la economía social.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que
contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización
energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y,
excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3.º establece que los proyectos empresariales
que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico
deberán:
a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental
establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles
con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.
b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la
legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo
en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones
de euros.