3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/5
Octavo. Los informes preceptivos definitivos son emitidos en las siguientes fechas:
- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 11 de noviembre de 2020 y 12 de julio
de 2021.
- Consejería de Hacienda y Financiación Europea 16 de noviembre de 2020.
-
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 25 de
noviembre de 2020.
- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 9 de noviembre de 2020.
- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 16 de abril de
2021; 8 de junio de 2021 (complementario y otro de conclusiones) y 28 de septiembre
de 2021.
Noveno. Mediante escrito de 19 de noviembre de 2021, la entidad promotora informa
que ha recibido el Informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica
y que no presenta alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites
oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía de la cartera de
proyectos energéticos renovables, que se describe en el Antecedente Segundo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Régimen Jurídico.
1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad
aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley
en adelante), establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá
y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a
contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos
necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del
proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
2. La Disposición transitoria segunda sobre «Régimen transitorio de los procedimientos»,
del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «los
procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será
de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior ...».
3. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de
Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo
referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.
Uno. El artículo 3 del Decreto ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los
proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para
Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina que las iniciativas empresariales
deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho
categorías:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en
el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/5
Octavo. Los informes preceptivos definitivos son emitidos en las siguientes fechas:
- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 11 de noviembre de 2020 y 12 de julio
de 2021.
- Consejería de Hacienda y Financiación Europea 16 de noviembre de 2020.
-
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 25 de
noviembre de 2020.
- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 9 de noviembre de 2020.
- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 16 de abril de
2021; 8 de junio de 2021 (complementario y otro de conclusiones) y 28 de septiembre
de 2021.
Noveno. Mediante escrito de 19 de noviembre de 2021, la entidad promotora informa
que ha recibido el Informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica
y que no presenta alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites
oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía de la cartera de
proyectos energéticos renovables, que se describe en el Antecedente Segundo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Régimen Jurídico.
1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad
aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley
en adelante), establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá
y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a
contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos
necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del
proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
2. La Disposición transitoria segunda sobre «Régimen transitorio de los procedimientos»,
del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «los
procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será
de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior ...».
3. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de
Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo
referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.
Uno. El artículo 3 del Decreto ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los
proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para
Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina que las iniciativas empresariales
deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho
categorías:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en
el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.