3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/26
Con respecto a la determinación de la zona inundable, hemos de indicar que
esta Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía no dispone de estudios de
inundabilidad de todas las zonas afectadas, por lo que el promotor de la actuación deberá
pronunciarse expresamente sobre los riesgos de inundación de estas zonas. En el caso
de que este riesgo de inundación fuese manifiesto, el promotor deberá aportar un estudio
hidrológico-hidráulico de los cauces adyacentes a las zonas de actuación, en el que se
determinen la máxima crecida ordinaria y los niveles y el área alcanzada por la lámina de
agua asociada al periodo de retorno de 500 años.
Las actuaciones previstas, no podrán suponer ninguna modificación del DPH ni zona
de servidumbre de los cauces señalados, respetando en todo momento el trazado y
la anchura de los mismos, así como el perfil del lecho fluvial. Toda instalación deberá
quedar ubicada fuera del Dominio Público Hidráulico y zona de servidumbre.
En el caso de instalación de cerramientos, deberán instalarse de forma que se
respete el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre de paso, dejando una
zona de terreno libre de 5 metros de anchura a cada lado de los cauces.
Las actuaciones que se realicen en zona de policía deberán tener autorización previa
del Organismo de Cuenca, según establece el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y sus
modificaciones.
De igual forma, con respecto a las zonas inundables, las futuras instalaciones deberán
ubicarse atendiendo a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En lo relativo a los nuevos viales a construir y a la canalización de las líneas
eléctricas subterráneas que realizan cruzamientos con cauces, el cruce de los viales
con los cauces se diseñarán de forma que se permita la evacuación de los caudales en
régimen de avenida sin ocasionar daños a terceros. En el caso de las canalizaciones de
líneas eléctricas subterráneas, en su cruce con los cauces, éstas deberán realizarse de
tal manera que la generatriz superior externa del tubo de revestimiento quede situada a
una profundidad de 1,5 metros, como mínimo bajo el lecho del cauce, sin contar lodos y
fangos. En el supuesto de que se utilicen arquetas de registro, éstas deberán situarse
fuera de la zona de servidumbre de paso.
- Para la realización de este informe, la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos ha efectuado la Delimitación Técnica Cautelar de los límites del DPH de las
parcelas en las que se proyecta implantar las instalaciones de generación y subestaciones.
Habría que considerar asimismo la afección al dominio público hidráulico de las líneas de
evacuación de las distintas instalaciones. Respecto a dichas infraestructuras habría que
tener en cuenta todas las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.
Como conclusión final, a priori, hechas las salvedades anteriores, y a la vista de la
documentación presentada para la obtención de la declaración como proyecto de interés
estratégico para Andalucía, existen importantes limitaciones como consecuencia de los
condicionantes ambientales señalados que pueden poner en riesgo, si no son solventados,
la viabilidad del proyecto, y que en, en general, no consideramos que supongan supuestos
contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones
o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de
interés estratégico, salvo lo indicado en el apartado V en relación con una de las líneas
de evacuación de una de las plantas FV, que afecta a zonas que tienen un específico
régimen de protección por la legislación sectorial de costas y que prohíbe el tendido
aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
En cualquier caso, el contenido del presente informe no prejuzga ni condiciona el
resultado de los procedimientos y autorizaciones ambientales que deban posteriormente
tramitarse.
ii) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en su informe de 16 de
noviembre de 2020, no aprecia que las zonas geográficas donde se van a desarrollar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20056/26
Con respecto a la determinación de la zona inundable, hemos de indicar que
esta Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía no dispone de estudios de
inundabilidad de todas las zonas afectadas, por lo que el promotor de la actuación deberá
pronunciarse expresamente sobre los riesgos de inundación de estas zonas. En el caso
de que este riesgo de inundación fuese manifiesto, el promotor deberá aportar un estudio
hidrológico-hidráulico de los cauces adyacentes a las zonas de actuación, en el que se
determinen la máxima crecida ordinaria y los niveles y el área alcanzada por la lámina de
agua asociada al periodo de retorno de 500 años.
Las actuaciones previstas, no podrán suponer ninguna modificación del DPH ni zona
de servidumbre de los cauces señalados, respetando en todo momento el trazado y
la anchura de los mismos, así como el perfil del lecho fluvial. Toda instalación deberá
quedar ubicada fuera del Dominio Público Hidráulico y zona de servidumbre.
En el caso de instalación de cerramientos, deberán instalarse de forma que se
respete el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre de paso, dejando una
zona de terreno libre de 5 metros de anchura a cada lado de los cauces.
Las actuaciones que se realicen en zona de policía deberán tener autorización previa
del Organismo de Cuenca, según establece el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y sus
modificaciones.
De igual forma, con respecto a las zonas inundables, las futuras instalaciones deberán
ubicarse atendiendo a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En lo relativo a los nuevos viales a construir y a la canalización de las líneas
eléctricas subterráneas que realizan cruzamientos con cauces, el cruce de los viales
con los cauces se diseñarán de forma que se permita la evacuación de los caudales en
régimen de avenida sin ocasionar daños a terceros. En el caso de las canalizaciones de
líneas eléctricas subterráneas, en su cruce con los cauces, éstas deberán realizarse de
tal manera que la generatriz superior externa del tubo de revestimiento quede situada a
una profundidad de 1,5 metros, como mínimo bajo el lecho del cauce, sin contar lodos y
fangos. En el supuesto de que se utilicen arquetas de registro, éstas deberán situarse
fuera de la zona de servidumbre de paso.
- Para la realización de este informe, la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos ha efectuado la Delimitación Técnica Cautelar de los límites del DPH de las
parcelas en las que se proyecta implantar las instalaciones de generación y subestaciones.
Habría que considerar asimismo la afección al dominio público hidráulico de las líneas de
evacuación de las distintas instalaciones. Respecto a dichas infraestructuras habría que
tener en cuenta todas las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.
Como conclusión final, a priori, hechas las salvedades anteriores, y a la vista de la
documentación presentada para la obtención de la declaración como proyecto de interés
estratégico para Andalucía, existen importantes limitaciones como consecuencia de los
condicionantes ambientales señalados que pueden poner en riesgo, si no son solventados,
la viabilidad del proyecto, y que en, en general, no consideramos que supongan supuestos
contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones
o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de
interés estratégico, salvo lo indicado en el apartado V en relación con una de las líneas
de evacuación de una de las plantas FV, que afecta a zonas que tienen un específico
régimen de protección por la legislación sectorial de costas y que prohíbe el tendido
aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
En cualquier caso, el contenido del presente informe no prejuzga ni condiciona el
resultado de los procedimientos y autorizaciones ambientales que deban posteriormente
tramitarse.
ii) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en su informe de 16 de
noviembre de 2020, no aprecia que las zonas geográficas donde se van a desarrollar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía