3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/25
Cautelar de los límites de los cauces de las parcelas afectadas por las actuaciones
propuestas. Respecto a dichas parcelas se realizan las siguientes valoraciones:
La exigencia de un cauce, así como sus riberas y márgenes, es la de satisfacer las
funciones de evacuación de avenidas. El tratamiento dado debe ser conjunto con la
cuenca vertiente y sus principales cauces, contemplando medidas de integración del
cauce y las infraestructuras del medio urbano. El análisis debe incluir una valoración de
las repercusiones de las infraestructuras previstas sobre el dominio público hidráulico.
En cualquier caso, para cualquier actuación susceptible de afección al dominio público
hidráulico se deben garantizar las condiciones de evacuación, a la vez que prime la
facilidad de realizar las tareas de conservación y mantenimiento.
En la zona de Dominio Público Hidráulico (DPH), se prohibirá cualquier tipo de
ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes
especiales legalmente previstas.
La zona de servidumbre es una zona de uso público, de 5 metros de anchura a ambos
lados del DPH, en la que solamente se podrá prever ordenación orientada a los fines
de protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico, de paso público
peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, ejercicio de actividades de
conservación, salvamento, varado y amarre ocasional de embarcaciones. Cualquier uso
que demande la disposición de infraestructura, mobiliario, protecciones, cerramiento
u obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados. En las zonas de servidumbre
se garantizará con carácter general la continuidad ecológica, para lo cual deberán
permanecer regularmente libre de obstáculos. Por tanto, no podrán prever construcciones
ni viales.
A falta de delimitación de la zona de policía se establece una banda de al menos
100 metros de anchura contados a partir del límite del Dominio Público Hidráulico, en
la que actividades y usos del suelo, tales como alteraciones sustanciales del relieve
natural del terreno, extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculos para
la corriente o degradación y deterioro del Dominio Público Hidráulico, quedan sometidas
a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y sus modificaciones, con el fin de proteger
el Dominio Público Hidráulico y el régimen de corrientes. Las actuaciones que se realicen
en zona de policía deberán tener autorización previa del Organismo de Cuenca, según el
artículo 78 del Real Decreto mencionado.
Las zonas inundables son los terrenos delimitados por los niveles teóricos que
alcanzarían las aguas, en régimen real con suelo semisaturado, en las avenidas
cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas
y documentos o evidencias históricas de las mismas. Estos terrenos cumplen labores
de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas
crecidas o de resguardo contra la erosión.
Las zonas inundables son compatibles con usos que no reduzcan la capacidad
de evacuación de las avenidas o que no incrementen los riesgos de inundación. Con
carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas,
forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales
extraordinarios. Quedarán prohibidos las instalaciones y edificaciones provisionales o
definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales
diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al
estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del
entorno afecto al cauce. Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos
en zona inundable, salvo la restauración de canteras, graveras u otras explotaciones,
siempre sin aumentar la cota natural de terreno anterior a la explotación, sin producir
daños a terceros y siempre que cuenten con la correspondiente autorización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20056/25
Cautelar de los límites de los cauces de las parcelas afectadas por las actuaciones
propuestas. Respecto a dichas parcelas se realizan las siguientes valoraciones:
La exigencia de un cauce, así como sus riberas y márgenes, es la de satisfacer las
funciones de evacuación de avenidas. El tratamiento dado debe ser conjunto con la
cuenca vertiente y sus principales cauces, contemplando medidas de integración del
cauce y las infraestructuras del medio urbano. El análisis debe incluir una valoración de
las repercusiones de las infraestructuras previstas sobre el dominio público hidráulico.
En cualquier caso, para cualquier actuación susceptible de afección al dominio público
hidráulico se deben garantizar las condiciones de evacuación, a la vez que prime la
facilidad de realizar las tareas de conservación y mantenimiento.
En la zona de Dominio Público Hidráulico (DPH), se prohibirá cualquier tipo de
ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes
especiales legalmente previstas.
La zona de servidumbre es una zona de uso público, de 5 metros de anchura a ambos
lados del DPH, en la que solamente se podrá prever ordenación orientada a los fines
de protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico, de paso público
peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, ejercicio de actividades de
conservación, salvamento, varado y amarre ocasional de embarcaciones. Cualquier uso
que demande la disposición de infraestructura, mobiliario, protecciones, cerramiento
u obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados. En las zonas de servidumbre
se garantizará con carácter general la continuidad ecológica, para lo cual deberán
permanecer regularmente libre de obstáculos. Por tanto, no podrán prever construcciones
ni viales.
A falta de delimitación de la zona de policía se establece una banda de al menos
100 metros de anchura contados a partir del límite del Dominio Público Hidráulico, en
la que actividades y usos del suelo, tales como alteraciones sustanciales del relieve
natural del terreno, extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculos para
la corriente o degradación y deterioro del Dominio Público Hidráulico, quedan sometidas
a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y sus modificaciones, con el fin de proteger
el Dominio Público Hidráulico y el régimen de corrientes. Las actuaciones que se realicen
en zona de policía deberán tener autorización previa del Organismo de Cuenca, según el
artículo 78 del Real Decreto mencionado.
Las zonas inundables son los terrenos delimitados por los niveles teóricos que
alcanzarían las aguas, en régimen real con suelo semisaturado, en las avenidas
cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas
y documentos o evidencias históricas de las mismas. Estos terrenos cumplen labores
de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas
crecidas o de resguardo contra la erosión.
Las zonas inundables son compatibles con usos que no reduzcan la capacidad
de evacuación de las avenidas o que no incrementen los riesgos de inundación. Con
carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas,
forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales
extraordinarios. Quedarán prohibidos las instalaciones y edificaciones provisionales o
definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales
diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al
estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del
entorno afecto al cauce. Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos
en zona inundable, salvo la restauración de canteras, graveras u otras explotaciones,
siempre sin aumentar la cota natural de terreno anterior a la explotación, sin producir
daños a terceros y siempre que cuenten con la correspondiente autorización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía