3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20056/23

V. En materia de residuos y calidad de suelos.
Una vez estudiados los documentos aportados, se informa que no se realizan
comentarios en cuanto a residuos se refiere, considerando que cualquier actuación
relacionada con el citado Proyecto, deberá ser compatible con la normativa en vigor en
materia de residuos en especial la Ley 22/2011 de 28 de Julio de Residuos y Suelos
Contaminados, el Decreto 73/2012, de 20 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de Andalucía y cualquier otra normativa específica de residuos que pudiera
serle de aplicación, así como compatible con la planificación de Residuos en Andalucía:
el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2010-2019,
que formalmente no estaría en vigor y que va a ser sustituido por el futuro «Plan Integral
de Residuos de Andalucía». Hacia una economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec
2030) y el Plan de Prevención de Residuos Peligrosos de Andalucía (2012-2020).
En relación con suelos contaminados, tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, como el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, constituyen el marco
normativo en materia de suelos contaminados vigente en la actualidad. En Andalucía, el
Decreto 18/2015, de 27 de enero, aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable
a los suelos contaminados en Andalucía.
En dichas normas, por una parte, se establecen una serie de obligaciones de
información que los titulares o propietarios de los suelos en los que se den cierto tipo
de actividades (denominadas Actividad Potencialmente Contaminante, APC), deben
llevar a cabo en determinados momentos. Asimismo, se establecen los criterios para, en
cualquier caso, considerar un suelo como contaminado, así como las obligaciones que de
ello derivan.
Por tanto, en caso de incluir instalaciones de conversión y transformación el proyecto
se considera Actividad Potencialmente Contaminantes del Suelo. Como nueva APC
deberá cumplir con las obligaciones que establece el art. 56 del Decreto 18/2015, de
27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252310

afectar tanto al dominio público marítimo terrestre como a su zona de servidumbre de
protección. En concreto:
- La línea de evacuación de la instalación fotovoltaica FV Rivera, que conecta con la
subestación de Red Eléctrica de España Palos 220 kV, ubicada en el término municipal
de Palos de la Frontera (Huelva), atraviesa varios tramos de dominio público marítimo
terrestre y su zona de servidumbre, correspondientes al Río Tinto y al Estero Domingo
Rubio.
- La línea de evacuación de la instalación fotovoltaica FV Santiponce, que conecta
con la subestación de Red Eléctrica de España Santiponce 220 kV, ubicada en el término
municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla), parece que no afecta al dominio
público marítimo terrestre que se encuentra próximo, aunque con el grado de detalle de la
información aportada no se puede asegurar.
De acuerdo con los artículos 25 y 32 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
tanto en el dominio público marítimo terrestre como en su zona de servidumbre de
protección está prohibido «el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.” Además,
el mencionado artículo 32 establece que “únicamente se podrá permitir la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación».
Por todo ello, se considera que parte del proyecto afecta a zonas que tienen un
específico régimen de protección por la legislación sectorial de costas que establece
prohibiciones o limitaciones que determinan que no pueda ser ejecutado tal como está
redactado.