3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/242-28)
Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/22
un espacio natural que forma parte además de la Red Natura 2000, el paraje natural del
Estero de Domingo Rubio, considerado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y asimismo cruza con la Zona de Especial
Protección (ZEC) Marismas y Riberas del Tinto.
Ambas cuestiones señaladas, pueden dificultar la obtención de las autorizaciones
ambientales que en su momento deban tramitarse, por las medidas correctoras o
compensatorias que hayan de imponerse en determinadas hectáreas para garantizar el
cumplimiento de los objetivos generales de los planes de recuperación y Conservación de
Aves Esteparias y el mantenimiento y conservación de los Espacios Naturales Protegidos
y de la Red Natura 2000.
Asimismo, hemos de tener en cuenta que los terrenos previstos y/o sus líneas de
evacuación en varios de los proyectos, se encuentran contemplados en los ámbitos de los
Planes de Conservación y Recuperación de otras especies amenazadas (lince ibérico,
águila imperial ibérica, aves necrófagas), y se ha detectado en algunos la presencia de
determinadas especies de flora y fauna amenazada y de determinados hábitat de interés
comunitario, por lo que en su momento habrá de valorarse su presencia potencial en la
zona y atenerse a las medidas correctoras y compensatorias previstas a tal efecto.
A ello hay que sumar, el cruce de varias vías pecuarias con determinados ámbitos
de actuación de varios proyectos, así como la presencia de varios montes públicos de
titularidad municipal y andaluza en el ámbito del proyecto de Cártama, que deberán ser
tenidos en cuenta en la implementación del proyecto, en su caso.
Por todo lo anterior, cualquier actuación que se llevara a cabo debería estar sometida
a rigurosos estudios ambientales para garantizar su viabilidad. Además de lo anterior,
por parte de los promotores se deberán presentar suficientes garantías científicas de no
afectación o de adopción de medidas compensatorias y correctoras antes de obtener, en
su caso, las autorizaciones medioambientales correspondientes.
II. En materia de prevención y control ambiental.
Será en el seno del procedimiento de la Autorización Ambiental Unificada donde
podrán evaluarse a través de los proyectos definitivos las afecciones ambientales de
cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir
en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así
como evaluar las repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora
silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea
Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y
otras incidencias ambientales, a través de las medidas correctoras o compensatorias que
procedan, en su caso.
IV. E
n materia de protección de dominio público marítimo terrestre.
A la vista de la información que se acompaña a la petición de informe, respecto a la
ubicación de las áreas de actuación previstas, no parece que vaya a verse afectado ni el
dominio público marítimo terrestre ni su zona de servidumbre de protección. No obstante,
algunos de los trazados previstos para las líneas de evacuación sí afectan o pueden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
III. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación
atmosférica, acústica y lumínica.
En sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, no existen
prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de la declaración
como inversión de interés estratégico. No obstante, en el caso de la contaminación
lumínica, el alumbrado exterior que se instale deberá cumplir con las estipulaciones
contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión
integrada de la calidad ambiental, así como con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20056/22
un espacio natural que forma parte además de la Red Natura 2000, el paraje natural del
Estero de Domingo Rubio, considerado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y asimismo cruza con la Zona de Especial
Protección (ZEC) Marismas y Riberas del Tinto.
Ambas cuestiones señaladas, pueden dificultar la obtención de las autorizaciones
ambientales que en su momento deban tramitarse, por las medidas correctoras o
compensatorias que hayan de imponerse en determinadas hectáreas para garantizar el
cumplimiento de los objetivos generales de los planes de recuperación y Conservación de
Aves Esteparias y el mantenimiento y conservación de los Espacios Naturales Protegidos
y de la Red Natura 2000.
Asimismo, hemos de tener en cuenta que los terrenos previstos y/o sus líneas de
evacuación en varios de los proyectos, se encuentran contemplados en los ámbitos de los
Planes de Conservación y Recuperación de otras especies amenazadas (lince ibérico,
águila imperial ibérica, aves necrófagas), y se ha detectado en algunos la presencia de
determinadas especies de flora y fauna amenazada y de determinados hábitat de interés
comunitario, por lo que en su momento habrá de valorarse su presencia potencial en la
zona y atenerse a las medidas correctoras y compensatorias previstas a tal efecto.
A ello hay que sumar, el cruce de varias vías pecuarias con determinados ámbitos
de actuación de varios proyectos, así como la presencia de varios montes públicos de
titularidad municipal y andaluza en el ámbito del proyecto de Cártama, que deberán ser
tenidos en cuenta en la implementación del proyecto, en su caso.
Por todo lo anterior, cualquier actuación que se llevara a cabo debería estar sometida
a rigurosos estudios ambientales para garantizar su viabilidad. Además de lo anterior,
por parte de los promotores se deberán presentar suficientes garantías científicas de no
afectación o de adopción de medidas compensatorias y correctoras antes de obtener, en
su caso, las autorizaciones medioambientales correspondientes.
II. En materia de prevención y control ambiental.
Será en el seno del procedimiento de la Autorización Ambiental Unificada donde
podrán evaluarse a través de los proyectos definitivos las afecciones ambientales de
cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir
en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así
como evaluar las repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora
silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea
Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y
otras incidencias ambientales, a través de las medidas correctoras o compensatorias que
procedan, en su caso.
IV. E
n materia de protección de dominio público marítimo terrestre.
A la vista de la información que se acompaña a la petición de informe, respecto a la
ubicación de las áreas de actuación previstas, no parece que vaya a verse afectado ni el
dominio público marítimo terrestre ni su zona de servidumbre de protección. No obstante,
algunos de los trazados previstos para las líneas de evacuación sí afectan o pueden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252310
III. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación
atmosférica, acústica y lumínica.
En sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, no existen
prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de la declaración
como inversión de interés estratégico. No obstante, en el caso de la contaminación
lumínica, el alumbrado exterior que se instale deberá cumplir con las estipulaciones
contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión
integrada de la calidad ambiental, así como con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.