Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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así como el compromiso de su aportación documental en el supuesto de resultar persona
beneficiaria provisional o suplente.
e) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos, o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha o importe.
f) En el formulario de solicitud, Anexo I, se incluirá la información necesaria relativa
a los requisitos de formación y titulación exigidos, así como la necesaria para aplicar los
criterios de valoración de méritos, con el compromiso de aportar en la fase de audiencia
la documentación acreditativa.
g) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
2. A los efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos de formación y
titulación exigidos y la valoración de los méritos señalados en el apartado 1.f) del presente
artículo, en el formulario de solicitud, Anexo I, se incluirá la siguiente información:
a) Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos reflejando la información
correspondiente a:
i. Título universitario oficial (Licenciatura, Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o
Licenciatura, en su caso), indicando la puntuación de la Nota Media del mismo,
calculada de 0 a 4 puntos o calculada de 0 a 10 puntos.
ii. Formación específica exigida sobre la Unión Europea y/o Acción Exterior.
iii. Conocimiento de los idiomas exigidos según sea la solicitud para la Delegación
de la Junta de Andalucía en Bruselas o para la Secretaría General de Acción
Exterior, en Sevilla.
b) Declaración de méritos para ser valorados, reflejando la información
correspondiente a:
i. Nota media del título universitario oficial presentado como requisito;
ii. Conocimiento de otros idiomas no exigidos en la convocatoria para el destino de
la beca solicitada, en su caso,
iii. Formación específica sobre la Unión Europea y/o Acción Exterior, pudiendo ser
la acreditada como requisito o asignaturas del programa académico.
iv. Períodos de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras similares,
en su caso, en actividades relacionadas con las materias objeto de la beca. Los
periodos de prácticas curriculares necesarios para la obtención de los títulos
requeridos o alegados como méritos no podrán ser tenidos en cuenta para su
valoración.
c) Indicación de la documentación acreditativa que aporta la persona solicitante
facultativamente junto con la solicitud, sin perjuicio de que en el formulario Anexo I, se
habrá de incluir la información necesaria relativa a los requisitos de formación y titulación
exigidos, así como la necesaria para aplicar los criterios de valoración, con el compromiso
de aportar en la fase de audiencia la documentación acreditativa restante.
En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del
cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras quedará
sustituida, en su caso, por la declaración responsable de que cumplen los requisitos
exigidos en estas bases reguladoras, incluida en el Anexo I.
En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la
información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas
bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los
correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable de la
veracidad de todos los datos reflejados en la Solicitud, incluida en el Anexo I.
Artículo 9. Lugar, medios y plazo para la presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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