Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20080/10

Artículo 10. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los méritos relativos
a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado
como requisito, experiencia, idiomas y a la entrevista personal. La entrevista personal
podrá celebrarse en uno de los idiomas exigidos en la convocatoria.
2. Para que los idiomas inglés y francés sean valorados como requisitos o méritos,
se requiere poseer, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Por otro lado, en la entrevista
podrá realizarse una prueba de conocimiento de estos idiomas.
3. Para que otros idiomas extranjeros puedan ser valorados como méritos, se requiere
acreditar, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
4. Los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título
universitario oficial presentado como requisito, experiencia e idiomas, se valorarán, con
arreglo a los siguientes criterios:
a) Formación específica en materias relacionadas con la beca (Unión Europea y/o
Acción Exterior). Máximo 12 puntos según la siguiente valoración:
i. Título/s universitario/s adicional/es o curso de 500 o más horas lectivas: 3 puntos
por actividad hasta un máximo de 6 puntos.
ii. Asistencia acreditada a cursos de 250 a 499 horas lectivas: 1,5 puntos por curso
hasta un máximo de 3 puntos.
iii. Asistencia acreditada a cursos de 100 a 249 horas lectivas: 0,5 puntos por curso
hasta un máximo de 2 puntos.
iv. Asistencia acreditada a cursos de 40 a 99 horas lectivas: 0,25 puntos por curso
hasta un máximo de 1 punto.
b) Nota Media del título universitario oficial presentado como requisito. Máximo 4
puntos según la siguiente valoración:
i. Nota media de Matrícula de Honor: 4 puntos.
ii. Nota media de Sobresaliente: 3 puntos.
iii. Nota media de Notable: 2 puntos.
c) Experiencia (periodo de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras
similares) en materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, teniendo
en cuenta que los periodos de prácticas curriculares necesarios para la obtención de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252339

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Acción
Exterior.
Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, además de en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y por
los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, conforme al artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales
primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en idioma castellano, en el formulario que figura
como Anexo I en las distintas convocatorias, debiéndose cumplimentar un Anexo I por
cada beca solicitada.
El formulario de la solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de la
Presidencia
www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior.html
así como en el portal de la ciudadanía www.andaluciajunta.es, en tanto no se cree la
sede electrónica de dicha Consejería.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.