Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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los títulos requeridos o alegados como méritos, no podrán ser tenidos en cuenta para su
valoración: 0,5 puntos por mes hasta un máximo 3 puntos.
d) Conocimiento de idiomas no exigidos en la convocatoria para el destino de la beca
solicitada, en su caso: 1 punto por idioma hasta un máximo de 2 puntos.
5. El valor de los méritos relativos a la formación específica, expediente académico
del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia e idiomas, supondrán
un máximo de 21 puntos, representando el 70% de la puntuación final. El valor de la
entrevista será como máximo de 9 puntos, que suponen el 30% del total. La puntuación
máxima total será de 30 puntos.

Artículo 12. Normas generales de la tramitación electrónica del procedimiento.
1. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
de concesión de becas, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través
de un acceso restringido en la dirección electrónica de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior:
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior.html
El acceso y la consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de identificación de los interesados previstos en el artículo 9 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 26 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos y los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento
comprenderá la relación de los actos de trámites realizados, su contenido y la fecha en la
que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. También se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas.
La dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de entidades acreditadas
para la prestación de servicios de certificación electrónica reconocidos por la Junta de
Andalucía es la siguiente:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
3. Asimismo, se podrán aportar documentos públicos administrativos firmados
electrónicamente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para los documentos
emitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 26 y 27 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo y Administración Pública.
4. Se podrán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración General
de la Junta de Andalucía documentos electrónicos o copias auténticas de documento
público administrativo o privado realizadas en formato electrónico o en papel por los
órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada
la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido, de acuerdo con lo
establecido al efecto en el art. 27 de la Ley 39/2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Órgano competente para la instrucción.
Es competente para la instrucción y evaluación de este procedimiento es la persona
titular de la Secretaría General de Acción Exterior.