Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20080/12

5. Las personas interesadas deberán aportar al procedimiento administrativo los datos
y documentos exigidos, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento
lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán
solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada,
para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Las copias que aporten las personas interesadas al procedimiento administrativo
tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en
cuya documentación se detecte alguna deficiencia, la Secretaría General de Acción
Exterior publicará un listado de las solicitudes que deban ser subsanadas, dando un
plazo de diez días para que las personas interesadas procedan a la subsanación o la
presentación de alegaciones, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá
por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución por la que se declara el desistimiento y la
no admisión en los casos que proceda, dictada por la persona que ostente la titularidad
de la Secretaría General de Acción Exterior, en los términos del artículo 21 de la referida
Ley 39/2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252339

Artículo 13. Notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas,
en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de
resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior y en los lugares que se señalen en la
correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos
efectos.
Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo
momento si se comunican con la Administración de la Junta de Andalucía para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido
por la persona para comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía podrá
ser modificado por aquella en cualquier momento.
Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con lo establecido en el artículo 41 de la
citada Ley 39/2015, las notificaciones que deban efectuarse personalmente se practicarán,
preferentemente, por medios electrónicos, a través del sistema para la práctica de la
notificación por medios electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía, desde
el que se remitirá un aviso de notificación a la dirección de correo electrónico señalado
en la solicitud. En el caso de que la notificación se practique en papel, ésta será puesta a
disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de la misma, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los
artículos 30 a 35 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre y su Anexo IV, relativo al
sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por todo lo anterior, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la
persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o
comunicación electrónica preferente. Con independencia de que la notificación se
realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al correo electrónico que
la persona o entidad interesada haya señalado a tal efecto, informándole de la puesta
a disposición de la notificación electrónica y que la falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.