Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/13
La publicación de este listado se realizará en los lugares señalados en la
correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del
artículo anterior.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta
cinco días hábiles más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano
instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún
trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera
de España.
3. Los documentos mediante los que las personas interesadas efectúen la
subsanación, podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 9.
Artículo 16. Propuesta provisional de resolución.
1. Una vez realizada la evaluación previa, la persona titular de la Secretaría General
de Acción Exterior dictará la propuesta provisional de resolución en un único documento,
en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas
que resulten beneficiarias provisionales y suplentes provisionales, concediéndoles un
plazo de diez días hábiles para que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II de la
convocatoria, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Presentar, acompañando al Anexo II, los documentos previstos en el artículo 18 que
no hayan sido presentados previamente o los hubieran presentado de forma defectuosa o
incompleta, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como
de los méritos alegados, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos
y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que
hayan sido elaborados por éstas. El formulario y los documentos podrán presentarse en
cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9.
c) Comunicar su aceptación de la beca propuesta.
2. La falta de presentación en plazo de los documentos a que se hace referencia
en el apartado anterior, cuando dichos documentos se refieran a la acreditación de los
requisitos necesarios para obtener la condición de persona beneficiaria, supondrá el
desistimiento de la solicitud presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 15. Evaluación previa.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
presentadas en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos
en esta orden. Sólo se tendrán en cuenta los requisitos y méritos alegados por la persona
interesada en su solicitud, que deberán ser luego acreditados documentalmente.
2. En dicho trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes por orden de puntuación,
tras aplicar a cada una de las recibidas los criterios objetivos previstos en estas bases
reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
4. Asimismo, la Secretaría General de Acción Exterior podrá solicitar informe al
órgano que corresponda en función del centro de destino de las personas becadas.
5. Mediante Acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior,
se hará público en la página web y en los lugares indicados en la convocatoria, el listado
de personas solicitantes admitidas, con referencia a la puntuación obtenida por las mismas
y, en su caso, la fecha de celebración de la entrevista personal, así como la composición
de la comisión de valoración para la citada entrevista. La comisión de valoración podrá
contar con asesoramiento para la acreditación del nivel de inglés y francés.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/13
La publicación de este listado se realizará en los lugares señalados en la
correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del
artículo anterior.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta
cinco días hábiles más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano
instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún
trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera
de España.
3. Los documentos mediante los que las personas interesadas efectúen la
subsanación, podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 9.
Artículo 16. Propuesta provisional de resolución.
1. Una vez realizada la evaluación previa, la persona titular de la Secretaría General
de Acción Exterior dictará la propuesta provisional de resolución en un único documento,
en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas
que resulten beneficiarias provisionales y suplentes provisionales, concediéndoles un
plazo de diez días hábiles para que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II de la
convocatoria, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Presentar, acompañando al Anexo II, los documentos previstos en el artículo 18 que
no hayan sido presentados previamente o los hubieran presentado de forma defectuosa o
incompleta, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como
de los méritos alegados, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos
y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que
hayan sido elaborados por éstas. El formulario y los documentos podrán presentarse en
cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9.
c) Comunicar su aceptación de la beca propuesta.
2. La falta de presentación en plazo de los documentos a que se hace referencia
en el apartado anterior, cuando dichos documentos se refieran a la acreditación de los
requisitos necesarios para obtener la condición de persona beneficiaria, supondrá el
desistimiento de la solicitud presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 15. Evaluación previa.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
presentadas en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos
en esta orden. Sólo se tendrán en cuenta los requisitos y méritos alegados por la persona
interesada en su solicitud, que deberán ser luego acreditados documentalmente.
2. En dicho trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes por orden de puntuación,
tras aplicar a cada una de las recibidas los criterios objetivos previstos en estas bases
reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
4. Asimismo, la Secretaría General de Acción Exterior podrá solicitar informe al
órgano que corresponda en función del centro de destino de las personas becadas.
5. Mediante Acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior,
se hará público en la página web y en los lugares indicados en la convocatoria, el listado
de personas solicitantes admitidas, con referencia a la puntuación obtenida por las mismas
y, en su caso, la fecha de celebración de la entrevista personal, así como la composición
de la comisión de valoración para la citada entrevista. La comisión de valoración podrá
contar con asesoramiento para la acreditación del nivel de inglés y francés.