Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20080/14

Así mismo, no se valorarán aquellos méritos alegados que no se acrediten mediante
los documentos correspondientes.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta se tendrá por aceptada cuando transcurra
el plazo sin que las personas beneficiarias comuniquen su aceptación, siempre y cuando
la documentación acreditativa hubiera sido presentada a lo largo del procedimiento.

Artículo 18. Documentación exigida.
Las personas beneficiarias provisionales y suplentes provisionales deberán presentar,
en el plazo previsto en el artículo 16, junto con el Anexo II cumplimentado, la siguiente
documentación:
a) Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las
verificaciones necesarias de los datos de identidad, en el apartado correspondiente del
formulario de solicitud, deberá presentar fotocopia autenticada del Documento Nacional
de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona
extranjera residente en territorio español
b) Cuando la persona solicitante, en su caso, no haya prestado consentimiento para
realizar las verificaciones necesarias de los datos de empadronamiento, en el apartado
correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar el correspondiente
Certificado de Empadronamiento que acredite su residencia en un municipio de Andalucía.
c) Título universitario oficial exigido o, en el caso de no disponer del mismo,
certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedido
de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación.
d) Certificación académica oficial que incluya las calificaciones obtenidas en las
materias curriculares del título universitario oficial presentado como requisito y en la que
se indique la nota media del mismo, calculada de 1 al 4 ó de 0 al 10, así como la fecha de
finalización de los estudios correspondientes a dicha titulación.
e) Documentos que acrediten la formación específica sobre la Unión Europea o Acción
Exterior, tanto para el cumplimiento de los requisitos exigidos como para la acreditación
de méritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252339

Artículo 17. Presentación de la documentación.
1. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto medio
electrónico o presencial, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.
En el supuesto de tramitación electrónica, la aportación de la documentación o
información se realizará a través del Registro Electrónico único de la Administración de la
Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
2. La documentación que se presente se realizará en los términos establecidos
en el artículo 12.4 y 12.5 de esta orden. La documentación que se aporte en papel se
presentará en original para su copia auténtica, de acuerdo con lo establecido al respecto
en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 46
y disposición derogatoria del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 12.
3. Cuando alguno de los documentos presentados por las personas interesadas
no esté redactado en lengua castellana, junto al mismo se presentará su traducción
simple, donde la persona interesada declare que ésta es fiel al original. El órgano que se
encargue de la tramitación podrá solicitar que complete dicha traducción en la manera
que estime necesaria.
4. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, la persona
solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor
para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar: el órgano
al que fueron presentados o por el que fueron emitidos.