Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20080/15

f) Documentación acreditativa del Nivel B2 o superior de los idiomas exigidos en la
convocatoria, inglés y/o francés.
g) Documentos que acrediten el Nivel B2 o superior de los idiomas no exigidos en la
convocatoria para el destino de la beca solicitada, en su caso, para su valoración como
méritos.
h) Currículum vitae.
i) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así
como de otros los méritos alegados.

Artículo 20. Resolución de concesión.
1. La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de
prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante Resolución
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la
persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o
de la Consejería en su momento competente, en materia de actuaciones de formación,
información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la
Unión Europea y la acción exterior, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.4 del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en los lugares señalados en la convocatoria y contendrá, como
mínimo, los siguientes extremos:
a) Nombre de las personas beneficiarias, con sus datos e indicación de la beca
concedida en cada caso y del centro de destino al que figure adscrita, así como el periodo
de duración de las becas concedidas y la fecha de incorporación al centro de destino
correspondiente.
b) La cantidad concedida a cada persona beneficiaria, indicando los conceptos en
que se desglose, así como el programa y crédito presupuestario al que se imputan y, en
su caso, su distribución plurianual.
c) La finalidad o finalidades de la beca.
d) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono, indicando
en su caso la posibilidad y condiciones de los anticipos de gastos extraordinarios.
e) Las condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas becadas del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.
g) La indicación de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
h) Sin perjuicio de lo anterior, la relación ordenada de las personas suplentes por
cada uno de los tipos de becas y centro de destino, para que, en caso de renuncias,
bajas, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas
beneficiarias, puedan cubrirse las becas por el periodo restante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252339

Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.
1. A la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales
y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados,
así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar
el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1.
2. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior formulará la
propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas beneficiarias
provisionales ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de
los criterios incluidos en el artículo 10 y añadiendo una lista de personas beneficiarias
suplentes provisionales para cubrir las renuncias, bajas, imposibilidad o incumplimiento
de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias que puedan tener lugar. La
propuesta definitiva de resolución no podrá superar la cuantía total del crédito establecido
en la correspondiente convocatoria.