Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/16
2. La publicación de la Resolución sustituirá a la notificación personal, en los términos
establecidos en el artículo 13 de esta orden.
La referida Resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas
en los criterios establecidos en el artículo 10, razonándose el otorgamiento en función del
mejor cumplimiento de la finalidad que la justifique.
3. Se deberá indicar en la Resolución que la misma pone fin al procedimiento y agota la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante
la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Aceptación de la beca.
1. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de
concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias y las
personas beneficiarias suplentes, mediante el formulario Anexo III de aceptación, incluido
en la convocatoria, deberán proceder a:
a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente orden.
b) La renuncia, en su caso, a otras becas.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la
renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Resolución
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la
persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o
de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación,
información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión
Europea y la acción exterior, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, notificada
a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria
de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo
que medie causa justificada.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, en los cuales la adjudicación de
la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona beneficiaria suplente
que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Resolución con
el contenido previsto en el artículo 20, que se notificará a la persona interesada. Así
mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los lugares que se
indique en la convocatoria.
Artículo 23. Derechos de las personas becadas.
Son derechos de las personas becadas:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para
cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
b) Obtener de los órganos que las acojan, la colaboración y apoyo necesarios para el
desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades
de aquellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 22. Plazo y efectos del silencio.
El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de seis meses contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/16
2. La publicación de la Resolución sustituirá a la notificación personal, en los términos
establecidos en el artículo 13 de esta orden.
La referida Resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas
en los criterios establecidos en el artículo 10, razonándose el otorgamiento en función del
mejor cumplimiento de la finalidad que la justifique.
3. Se deberá indicar en la Resolución que la misma pone fin al procedimiento y agota la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante
la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Aceptación de la beca.
1. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de
concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias y las
personas beneficiarias suplentes, mediante el formulario Anexo III de aceptación, incluido
en la convocatoria, deberán proceder a:
a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente orden.
b) La renuncia, en su caso, a otras becas.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la
renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Resolución
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la
persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o
de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación,
información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión
Europea y la acción exterior, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, notificada
a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria
de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo
que medie causa justificada.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, en los cuales la adjudicación de
la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona beneficiaria suplente
que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Resolución con
el contenido previsto en el artículo 20, que se notificará a la persona interesada. Así
mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los lugares que se
indique en la convocatoria.
Artículo 23. Derechos de las personas becadas.
Son derechos de las personas becadas:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para
cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
b) Obtener de los órganos que las acojan, la colaboración y apoyo necesarios para el
desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades
de aquellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 22. Plazo y efectos del silencio.
El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de seis meses contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.