Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20080/17

Artículo 24. Deberes de la persona becada.
Son obligaciones de la persona becada:
1. Cumplir el régimen de formación que establezca la persona responsable del centro
de destino correspondiente. Las actividades se desarrollarán en el centro administrativo,
y en el horario que se determine.
No obstante, siempre que se considere necesario debido a las circunstancias
excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la
jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley
28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que «En
los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la
formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice,
como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios
presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica
vinculada a estos últimos».
Así mismo, si durante el desarrollo de la beca se dictaran medidas de protección que
incluyan el cierre de los centros de trabajo, en Sevilla o en Bruselas, el trabajo a distancia
se adaptará a la normativa vigente sobre acceso a los centros de trabajo en el país de
ejecución de la beca.
2. La suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro
de accidentes con cobertura en España y en el extranjero que abarque el periodo de
vigencia de la beca.
3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no
sexista.
4. Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior la obtención de otras becas,
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la
beca, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
5. Cumplir las obligaciones de justificación de los gastos incluidas en esta orden y en
toda la normativa de aplicación, presentando a la Secretaría General de Acción Exterior,
en su caso, la documentación justificativa de todos gastos extraordinarios a los que se
refiere el artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, en
un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
6. Presentar, en el último mes de duración de la beca, a la Secretaría General de
Acción Exterior, una memoria de las actividades realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Disfrutar de un periodo de descanso retribuido de un mes durante el periodo de
vigencia de la beca o el tiempo que proporcionalmente corresponda si el disfrute de la
beca es por periodo distinto a doce meses.
d) Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a
las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados, la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior o la Consejería en su momento competente
en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad
andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, se reserva la
facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, las personas autoras podrán
publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo
caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante
una beca otorgada por dicha Consejería.
e) Cualquier otro derecho derivado del disfrute de la beca contemplado en esta orden
y en la demás normativa de aplicación.