Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20080/18

7. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría General de Acción
Exterior, a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible
de control, cualquier cambio del domicilio, en su caso.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, al igual que a las actuaciones
de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General
de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto de la Comunidad Autónoma, como nacionales o
comunitarios, colaborando y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores, permitiendo a dichos órganos de control el ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
la presente orden.
11. Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 26. Modo de justificación.
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos
correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos correspondientes
a cada mensualidad.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia
de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa
de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la
asignación prevista para gastos extraordinarios.
Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior,
la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el
artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización
de los mismos.
3. Las justificaciones a que hacen referencia los apartados anteriores, se realizarán
mediante facturas de los gastos efectuados. En las facturas deberá quedar constancia
del pago o ir acompañadas de la documentación acreditativa del mismo. Las facturas
deberán contener los datos de identificación de la persona que expida la factura (número,
serie número de identificación fiscal y nombre o razón social de la empresa o entidad
o, si se trata de personas físicas, nombre, apellidos y número DNI/NIF); los datos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 25. Forma y secuencia de pago.
El abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente
convocatoria y se abonará mensualmente durante todo el período de disfrute de la beca,
previa justificación correspondiente. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones
fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien
delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los
gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 4, podrán ser
adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de
la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.