Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/18
7. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría General de Acción
Exterior, a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible
de control, cualquier cambio del domicilio, en su caso.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, al igual que a las actuaciones
de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General
de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto de la Comunidad Autónoma, como nacionales o
comunitarios, colaborando y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores, permitiendo a dichos órganos de control el ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
la presente orden.
11. Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía u otra disposición de aplicación.
Artículo 26. Modo de justificación.
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos
correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos correspondientes
a cada mensualidad.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia
de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa
de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la
asignación prevista para gastos extraordinarios.
Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior,
la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el
artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización
de los mismos.
3. Las justificaciones a que hacen referencia los apartados anteriores, se realizarán
mediante facturas de los gastos efectuados. En las facturas deberá quedar constancia
del pago o ir acompañadas de la documentación acreditativa del mismo. Las facturas
deberán contener los datos de identificación de la persona que expida la factura (número,
serie número de identificación fiscal y nombre o razón social de la empresa o entidad
o, si se trata de personas físicas, nombre, apellidos y número DNI/NIF); los datos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 25. Forma y secuencia de pago.
El abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente
convocatoria y se abonará mensualmente durante todo el período de disfrute de la beca,
previa justificación correspondiente. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones
fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien
delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los
gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 4, podrán ser
adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de
la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/18
7. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría General de Acción
Exterior, a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible
de control, cualquier cambio del domicilio, en su caso.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, al igual que a las actuaciones
de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General
de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto de la Comunidad Autónoma, como nacionales o
comunitarios, colaborando y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores, permitiendo a dichos órganos de control el ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
la presente orden.
11. Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía u otra disposición de aplicación.
Artículo 26. Modo de justificación.
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos
correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos correspondientes
a cada mensualidad.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia
de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa
de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la
asignación prevista para gastos extraordinarios.
Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior,
la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el
artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización
de los mismos.
3. Las justificaciones a que hacen referencia los apartados anteriores, se realizarán
mediante facturas de los gastos efectuados. En las facturas deberá quedar constancia
del pago o ir acompañadas de la documentación acreditativa del mismo. Las facturas
deberán contener los datos de identificación de la persona que expida la factura (número,
serie número de identificación fiscal y nombre o razón social de la empresa o entidad
o, si se trata de personas físicas, nombre, apellidos y número DNI/NIF); los datos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 25. Forma y secuencia de pago.
El abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente
convocatoria y se abonará mensualmente durante todo el período de disfrute de la beca,
previa justificación correspondiente. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones
fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien
delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los
gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 4, podrán ser
adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de
la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.