Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/19
identificación de la persona destinataria; la descripción clara de la prestación del servicio;
el lugar y fecha de emisión y el importe.
4. Durante todo el período de disfrute de la beca, se realizará la justificación mensual
mediante certificado emitido en la Secretaría General de Acción Exterior, sobre la
continuidad de la actividad de la persona becada.
Asimismo, en el último mes de vigencia de la beca, la persona becada deberá
presentar una memoria de actuación justificativa en la que indicarán las actividades
realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 28. Renuncias e incidencias.
1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el
disfrute de la misma, deberá ser comunicada, mediante escrito dirigido a la persona titular
de la Secretaría General de Acción Exterior, con al menos siete días de antelación a la
fecha en que desee hacerla efectiva y será resuelta por la persona titular de la Secretaría
General de Acción Exterior.
2. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a
lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria que renuncia perderá
las asignaciones mensuales que se prevén en el artículo 4 para la parte de la beca no
disfrutada. Por otro lado, respecto a los gastos del seguro realizado, deberá reintegrar a la
Administración la cantidad prorrateada correspondiente al tiempo no disfrutado de la beca.
3. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará
disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona
titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública Interior, podrá adjudicarla a
la persona suplente que corresponda según el orden previsto, mediante una Orden que
habrá de ser dictada conforme a lo previsto en el artículo 20, siempre que el período
de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan. La persona adjudicataria suplente deberá aceptar la beca
en los términos y en el plazo establecido en artículo 21.1 de esta orden, utilizando para
ello el Anexo III de aceptación.
4. La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se
determinará en la Resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto
a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la
asignación para gastos extraordinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 27. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca
y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la
Resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de
la Secretaría General de Acción Exterior, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la
persona beneficiaria o por petición razonada de otros órganos en los términos previstos
en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será
dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de
Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/19
identificación de la persona destinataria; la descripción clara de la prestación del servicio;
el lugar y fecha de emisión y el importe.
4. Durante todo el período de disfrute de la beca, se realizará la justificación mensual
mediante certificado emitido en la Secretaría General de Acción Exterior, sobre la
continuidad de la actividad de la persona becada.
Asimismo, en el último mes de vigencia de la beca, la persona becada deberá
presentar una memoria de actuación justificativa en la que indicarán las actividades
realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 28. Renuncias e incidencias.
1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el
disfrute de la misma, deberá ser comunicada, mediante escrito dirigido a la persona titular
de la Secretaría General de Acción Exterior, con al menos siete días de antelación a la
fecha en que desee hacerla efectiva y será resuelta por la persona titular de la Secretaría
General de Acción Exterior.
2. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a
lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria que renuncia perderá
las asignaciones mensuales que se prevén en el artículo 4 para la parte de la beca no
disfrutada. Por otro lado, respecto a los gastos del seguro realizado, deberá reintegrar a la
Administración la cantidad prorrateada correspondiente al tiempo no disfrutado de la beca.
3. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará
disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona
titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública Interior, podrá adjudicarla a
la persona suplente que corresponda según el orden previsto, mediante una Orden que
habrá de ser dictada conforme a lo previsto en el artículo 20, siempre que el período
de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan. La persona adjudicataria suplente deberá aceptar la beca
en los términos y en el plazo establecido en artículo 21.1 de esta orden, utilizando para
ello el Anexo III de aceptación.
4. La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se
determinará en la Resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto
a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la
asignación para gastos extraordinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 27. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca
y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la
Resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de
la Secretaría General de Acción Exterior, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la
persona beneficiaria o por petición razonada de otros órganos en los términos previstos
en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será
dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de
Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior.