Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20080/20

Artículo 29. Interrupción del disfrute de la beca.
1. La Secretaría General de Acción Exterior, podrá proponer la interrupción del disfrute
de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente
el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo
informe favorable de la persona titular del centro directivo o del servicio al que se
encuentre adscrita la persona becada.
2. Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como
persona becada, pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga
de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en
su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la
duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las
interrupciones se establecerán en la resolución por la que se autoriza la misma, siendo
competente para dictar dicha resolución la persona titular de la Secretaría General de
Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, en un plazo máximo de tres meses para dictar y
notificar la resolución correspondiente, a contar desde la fecha en que la solicitud ha
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía,
entendiéndose estimada la solicitud por silencio administrativo con el transcurso de dicho
plazo.

Artículo 31. Reintegro.
1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de
la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
podrá declarar mediante resolución motivada, el reintegro, en su caso, de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del
pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
a) Supuestos de nulidad y de anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
b) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 30. Pérdida de la beca.
1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la
persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, podrá
declarar la pérdida de la beca adjudicada, previo informe vinculante de la persona titular del
centro directivo o del servicio al que se encuentre adscrita la persona becada, cuando:
a) Renuncie por causas no justificadas.
b) No ejecute, en plazo y/o forma, las tareas que le sean asignadas.
Dicha resolución habrá de ser notificada en un plazo máximo de diez días.
2. Cuando se declare la pérdida de una beca, se procederá a adjudicar la misma
a la persona beneficiaria suplente que por orden corresponda, en las condiciones
establecidas en el artículo 28.