Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/21
Artículo 32. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular
de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias de la beca, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo
de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo
de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) El disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados,
nacionales o internacionales, distinta de las concedidas al amparo de esta orden, así
como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la
persona interesada de más de 20 horas semanales.
j) Supuestos contemplados en los artículos 28.2 y 30 de esta orden.
Para graduar los anteriores incumplimientos, así como el reintegro y los intereses
de demora, en su caso, se tendrá en cuenta el momento en que se produzcan dichos
incumplimientos respecto al periodo total de ejecución de la beca.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora
aplicable será el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre
carácter administrativo.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por la misma una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromiso, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 24 de esta orden.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la
persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago,
según lo establecido en el artículo 127.1 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/21
Artículo 32. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular
de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias de la beca, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo
de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo
de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) El disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados,
nacionales o internacionales, distinta de las concedidas al amparo de esta orden, así
como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la
persona interesada de más de 20 horas semanales.
j) Supuestos contemplados en los artículos 28.2 y 30 de esta orden.
Para graduar los anteriores incumplimientos, así como el reintegro y los intereses
de demora, en su caso, se tendrá en cuenta el momento en que se produzcan dichos
incumplimientos respecto al periodo total de ejecución de la beca.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora
aplicable será el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre
carácter administrativo.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por la misma una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromiso, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 24 de esta orden.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la
persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago,
según lo establecido en el artículo 127.1 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.