Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20080/8

Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la
convocatoria.
Se deberá presentar un Anexo I por cada beca solicitada, según el destino de la
misma, marcando en cada Anexo I la opción de la beca a la que se opta y cumplimentando
la siguiente información:
a) Los datos de identificación de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su
caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el formulario de solicitud, figura una opción que
permite indicar como preferente el medio electrónico. Según lo establecido en el artículo
3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la voluntad de
relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había
optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si
bien deberá comunicarse a la Secretaría General de Acción Exterior, de forma que quede
constancia de la misma. Los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto
día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento
haya tenido constancia de la misma.
c) El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías
de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de otras Administraciones
Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida por la normativa de
aplicación que estuviera en poder de aquéllas, teniendo en cuenta el artículo 28.2 y 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato,
la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que lo
presentó, así como el procedimiento y fecha. En caso de no prestar el consentimiento en
el trámite de audiencia, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos
necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en esta orden. Por
otro lado, si la Administración no puede recabar los documentos necesarios, se podrán
solicitar a la persona solicitante su aportación, para lo que se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el artículo 6.3b) del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.
d) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 de
estas las bases reguladoras y de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 3,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252339

Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará el
extracto de la convocatoria.
3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente orden a la
concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora
de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.
4. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Número de becas que se convocan.
b) Plazo de presentación de solicitudes.
c) Periodo de duración de las becas.
d) Centros de destino de las becas.
e) Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.
f) Finalidad y materias de las becas.
g) Indicación del tablón o tablones de anuncio y página web donde se efectuarán las
sucesivas publicaciones.
h) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria en cumplimiento
de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición
de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.
i) Los formularios, Anexo I de solicitud, y, para otros trámites a realizar por las
personas solicitantes, Anexo II y Anexo III, en su caso.