Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/7
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
su normativa de desarrollo. La distribución por anualidades dependerá del momento del
inicio del disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.
2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta orden es incompatible con
el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o
internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que,
como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente
orden, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria
de la persona interesada de más de 20 horas semanales, en cuyo caso se deberá proceder
a la comunicación a la que hace referencia el artículo 24.c) de esta norma.
3. Las cuantías de las becas se determinarán en cada convocatoria según el centro
de destino de las mismas. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos
presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se
especificará la cuantía total máxima destinada a cada subvención y, en su caso, su
distribución según los ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad.
4. Este procedimiento está sometido al régimen de control mediante fiscalización previa.
5. En los términos que para cada ejercicio determine la correspondiente Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de
la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior,
como órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, para convocar los procedimientos de
subvención, para conceder las subvenciones o ayudas, o para, con cumplimiento de la
normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no
hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar
las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, podrá
modificar las convocatorias correspondientes para prever, como causa de modificación
de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. Según lo establecido en el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior
al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.
Artículo 7. Procedimiento y convocatoria.
1. La convocatoria de las becas se efectuará mediante un procedimiento de concesión
reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas
dentro de una misma convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que se efectuará
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior. La
convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 6. Duración y prórrogas.
1. Las becas tendrán una duración máxima de doce meses. No obstante, se podrán
prorrogar por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las
personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya
publicado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en la presente orden.
2. La suma de los periodos de disfrute de esta beca, en sus distintas convocatorias o
prórrogas, no podrá superar los dos años.
3. La Orden de concesión establecerá la fecha de inicio de la beca, a partir de la cual
se computa la duración de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/7
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
su normativa de desarrollo. La distribución por anualidades dependerá del momento del
inicio del disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.
2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta orden es incompatible con
el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o
internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que,
como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente
orden, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria
de la persona interesada de más de 20 horas semanales, en cuyo caso se deberá proceder
a la comunicación a la que hace referencia el artículo 24.c) de esta norma.
3. Las cuantías de las becas se determinarán en cada convocatoria según el centro
de destino de las mismas. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos
presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se
especificará la cuantía total máxima destinada a cada subvención y, en su caso, su
distribución según los ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad.
4. Este procedimiento está sometido al régimen de control mediante fiscalización previa.
5. En los términos que para cada ejercicio determine la correspondiente Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de
la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior,
como órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, para convocar los procedimientos de
subvención, para conceder las subvenciones o ayudas, o para, con cumplimiento de la
normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no
hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar
las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, podrá
modificar las convocatorias correspondientes para prever, como causa de modificación
de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. Según lo establecido en el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior
al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.
Artículo 7. Procedimiento y convocatoria.
1. La convocatoria de las becas se efectuará mediante un procedimiento de concesión
reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas
dentro de una misma convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que se efectuará
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior. La
convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 6. Duración y prórrogas.
1. Las becas tendrán una duración máxima de doce meses. No obstante, se podrán
prorrogar por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las
personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya
publicado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en la presente orden.
2. La suma de los periodos de disfrute de esta beca, en sus distintas convocatorias o
prórrogas, no podrá superar los dos años.
3. La Orden de concesión establecerá la fecha de inicio de la beca, a partir de la cual
se computa la duración de la misma.