Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/6
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
salvo que las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro,
en cuyo caso se considerará que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
e) Haber recibido la sanción, mediante resolución firme, de la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así
lo establezcan.
2. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas,
en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto. No obstante, el requisito de edad
contemplado en el artículo 2.1.c) podrá cumplirse únicamente hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a
personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes del
resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las
obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas
de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía, dentro de los límites de la Ley de Presupuesto de cada
ejercicio.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias, financiación e incompatibilidad.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. Se podrán adquirir compromisos
de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 40 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 4. Dotación.
1. Cada beca comprenderá una asignación mensual durante el periodo de ejecución
y una única asignación para gastos de carácter extraordinario. Las becas comprenderán
cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente.
2. A la asignación para gastos de carácter extraordinario se imputará:
1. Con carácter preceptivo:
• La suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro de
accidentes con cobertura en España y en el extranjero y que abarque el periodo de
vigencia de la beca.
2. Con carácter facultativo:
• Gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos de la persona becada entre
su localidad de origen y el centro directivo donde haya sido adscrita, durante la
vigencia de la beca y por un máximo de cuatro trayectos.
• Gastos de inscripción en cursos de formación que tengan relación con las materias
objeto de la beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión
Europea.
• Gastos de traslado, alojamiento y manutención, derivados de la asistencia a cursos
y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la
beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión Europea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/6
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
salvo que las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro,
en cuyo caso se considerará que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
e) Haber recibido la sanción, mediante resolución firme, de la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así
lo establezcan.
2. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas,
en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto. No obstante, el requisito de edad
contemplado en el artículo 2.1.c) podrá cumplirse únicamente hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a
personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes del
resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las
obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas
de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía, dentro de los límites de la Ley de Presupuesto de cada
ejercicio.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias, financiación e incompatibilidad.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. Se podrán adquirir compromisos
de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 40 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
Artículo 4. Dotación.
1. Cada beca comprenderá una asignación mensual durante el periodo de ejecución
y una única asignación para gastos de carácter extraordinario. Las becas comprenderán
cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente.
2. A la asignación para gastos de carácter extraordinario se imputará:
1. Con carácter preceptivo:
• La suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro de
accidentes con cobertura en España y en el extranjero y que abarque el periodo de
vigencia de la beca.
2. Con carácter facultativo:
• Gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos de la persona becada entre
su localidad de origen y el centro directivo donde haya sido adscrita, durante la
vigencia de la beca y por un máximo de cuatro trayectos.
• Gastos de inscripción en cursos de formación que tengan relación con las materias
objeto de la beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión
Europea.
• Gastos de traslado, alojamiento y manutención, derivados de la asistencia a cursos
y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la
beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión Europea.