Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/5
Artículo 3. Circunstancias excluyentes de la condición de persona beneficiaria.
1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las
presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes, Intereses y Retribuciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
2. Requisitos mínimos de titulación y formación específica. Además de los indicados
en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes
requisitos mínimos de titulación y formación:
a) Titulación universitaria oficial: Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o
Licenciatura, en su caso. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados
por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.
c) Formación específica: al objeto de la presente orden, la formación específica sobre
materias relacionadas con la Unión Europea y Acción Exterior se acreditará mediante
alguno de los siguientes supuestos:
i. Por un título universitario sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o
Acción Exterior, que podrá coincidir con el alegado como requisito de titulación
universitaria oficial a que hace referencia el párrafo anterior.
ii. Por la asistencia a cursos específicos de formación de una duración mínima de
40 horas, sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.
iii. Por periodos de prácticas de duración mínima de un mes, sobre materias
relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.
iv. Por asignaturas del programa académico sobre materias relacionadas con
la Unión Europea y/o Acción Exterior, correspondientes al título universitario
declarado como requisito de titulación.
d) Idiomas: según el centro de destino de la beca que se solicita, el requisito de
conocimiento de idiomas es el siguiente:
i. Para la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla: Un idioma, inglés o
francés, a partir del nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas.
ii. Para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas: Dos idiomas, inglés y
francés, a partir del nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas.
3. En el caso de los cursos que no se hayan finalizado a la fecha de presentación de
solicitudes y que incluyan en sus contenidos materias objeto de la formación específica,
dichos contenidos serán considerados como formación específica si constan debidamente
acreditados por la persona responsable de los mismos mediante certificado del número
de horas y de las materias cursadas hasta ese momento.
4. Todos los requisitos mínimos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/5
Artículo 3. Circunstancias excluyentes de la condición de persona beneficiaria.
1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las
presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes, Intereses y Retribuciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
2. Requisitos mínimos de titulación y formación específica. Además de los indicados
en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes
requisitos mínimos de titulación y formación:
a) Titulación universitaria oficial: Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o
Licenciatura, en su caso. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados
por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.
c) Formación específica: al objeto de la presente orden, la formación específica sobre
materias relacionadas con la Unión Europea y Acción Exterior se acreditará mediante
alguno de los siguientes supuestos:
i. Por un título universitario sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o
Acción Exterior, que podrá coincidir con el alegado como requisito de titulación
universitaria oficial a que hace referencia el párrafo anterior.
ii. Por la asistencia a cursos específicos de formación de una duración mínima de
40 horas, sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.
iii. Por periodos de prácticas de duración mínima de un mes, sobre materias
relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.
iv. Por asignaturas del programa académico sobre materias relacionadas con
la Unión Europea y/o Acción Exterior, correspondientes al título universitario
declarado como requisito de titulación.
d) Idiomas: según el centro de destino de la beca que se solicita, el requisito de
conocimiento de idiomas es el siguiente:
i. Para la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla: Un idioma, inglés o
francés, a partir del nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas.
ii. Para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas: Dos idiomas, inglés y
francés, a partir del nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas.
3. En el caso de los cursos que no se hayan finalizado a la fecha de presentación de
solicitudes y que incluyan en sus contenidos materias objeto de la formación específica,
dichos contenidos serán considerados como formación específica si constan debidamente
acreditados por la persona responsable de los mismos mediante certificado del número
de horas y de las materias cursadas hasta ese momento.
4. Todos los requisitos mínimos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.