Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/4
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.
1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden las personas físicas que, en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes
requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea
y tener la vecindad o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Además, podrá solicitarla quien, siendo persona de nacionalidad
española o descendiente de persona con esta nacionalidad, se encuentre en uno de los
supuestos previstos en el Art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
b) No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
c) No ser mayor de 35 años.
d) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente en el momento de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
2. Las becas se desarrollarán en los siguientes centros de trabajo:
a) Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.
b) Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
3. El procedimiento de concesión de las becas se regirá por lo previsto en las
presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio de la
convocatoria correspondiente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales
primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
o) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/4
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.
1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden las personas físicas que, en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes
requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea
y tener la vecindad o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Además, podrá solicitarla quien, siendo persona de nacionalidad
española o descendiente de persona con esta nacionalidad, se encuentre en uno de los
supuestos previstos en el Art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
b) No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
c) No ser mayor de 35 años.
d) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente en el momento de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
2. Las becas se desarrollarán en los siguientes centros de trabajo:
a) Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.
b) Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
3. El procedimiento de concesión de las becas se regirá por lo previsto en las
presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio de la
convocatoria correspondiente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales
primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
o) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos