Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/3
convocatoria estarán disponibles, así mismo, en la página web de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior.
La norma ha sido sometida a un periodo de consulta e información pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. La publicidad
de la norma queda, así mismo, garantizada mediante la publicación de la misma en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la
máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.
En este sentido, la norma no impone cargas administrativas directas para la ciudadanía
ni para las entidades, ya que este proyecto ha sido adaptado al Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Dado el objeto de las becas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, éstas se concederán
en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se llevará a
cabo mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio, adaptándose para ello al
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Por otro lado,
esta Orden, por sus características, no se ajusta al formato establecido en la Orden de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, aunque contempla todos sus requisitos.
Las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones
recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de
la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, habida cuenta de que la materia de estas subvenciones viene referida a
becas de formación y especialización.
Por otro lado, el párrafo 1 del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía prevé que «las normas reguladoras
de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías
correspondientes».
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, y en uso de
las facultades conferidas por el citado artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de la potestad reglamentaria prevista
en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras establecer la normativa
que ha de regir las convocatorias anuales para la concesión de las becas de formación
y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, dirigidas a personas físicas,
conforme a las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252339
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20080/3
convocatoria estarán disponibles, así mismo, en la página web de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior.
La norma ha sido sometida a un periodo de consulta e información pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. La publicidad
de la norma queda, así mismo, garantizada mediante la publicación de la misma en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la
máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.
En este sentido, la norma no impone cargas administrativas directas para la ciudadanía
ni para las entidades, ya que este proyecto ha sido adaptado al Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Dado el objeto de las becas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, éstas se concederán
en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se llevará a
cabo mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio, adaptándose para ello al
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Por otro lado,
esta Orden, por sus características, no se ajusta al formato establecido en la Orden de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, aunque contempla todos sus requisitos.
Las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones
recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de
la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, habida cuenta de que la materia de estas subvenciones viene referida a
becas de formación y especialización.
Por otro lado, el párrafo 1 del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía prevé que «las normas reguladoras
de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías
correspondientes».
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, y en uso de
las facultades conferidas por el citado artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de la potestad reglamentaria prevista
en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras establecer la normativa
que ha de regir las convocatorias anuales para la concesión de las becas de formación
y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, dirigidas a personas físicas,
conforme a las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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