Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/242-2)
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
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Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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Estas becas se venían convocando con la denominación de «Becas de formación e
investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y Comunidades Andaluzas
en el exterior». Sin embargo, se ha estimado conveniente modificar la denominación de
las mismas para adecuarla a las actividades que desde la Secretaría General de Acción
Exterior se llevan cabo en la actualidad, teniendo en cuenta las últimas modificaciones
estructurales de los órganos directivos que componen la misma. Por ello, estas becas
pasarán a ser denominadas «Becas de formación y especialización sobre la Unión
Europea y Acción Exterior» a partir de la aprobación de la nueva Orden reguladora.
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo
8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se
realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá en la concesión
de estas becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el
apartado segundo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que,
con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas
que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, en estas bases reguladoras se ha tenido en
cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género, de manera que éste ha
informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
para la elaboración de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden, se
han tenido en cuenta los principios de buena regulación.
Por un lado, se trata de una iniciativa normativa que, en cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, está justificada por una clara razón de interés general, como
es la necesidad de ofrecer una formación especializada en materia de Unión Europea
y Acción Exterior a jóvenes con titulación universitaria, con objeto de que adquieran
experiencia en estas áreas, favoreciendo su posterior incorporación al mercado laboral.
Las becas reguladas en la presente orden son el instrumento más adecuado para la
consecución de tal fin de interés general, puesto que permite ofrecer a las personas
beneficiarias una formación especializada y cualificada en la Consejería de la Juta de
Andalucía competente en dicha materia.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades previstas en el Decreto 622/2019, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios. Asimismo, con la finalidad de garantizar el
principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo
estable.
Asimismo, esta orden ha sido redactada de acuerdo al principio de transparencia, ya
que toda la documentación de inicio de tramitación del proyecto de orden y los informes
preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la
ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Por otro lado, los trámites de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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