Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-6)
Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 229, de 29.11.2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20091/7

(Página 6 de 13)
d1.- Se manifiesta un conocimiento expreso del estado de la cuestión, las citas bibliográficas son
actuales,
de
relevancia
y
diversas:
si/no.
Hasta
5
puntos.
d2.- Se expresan las alternativas que existen para resolver el problema que aborda el proyecto y que se
utilizan en la ciencia actual valorando los diversos grados de eficiencia y éxito: si/no. Hasta 5
puntos.
e.- Metodología innovadora
especificaciones:

y

adecuación

de

las

técnicas.

Hasta

10

puntos,

con

las

siguientes

e1.- La metodología y técnicas instrumentales están claramente diferenciadas para cada uno de los
objetivos
planteados:
si/no.
Hasta
3
puntos.
e2.- Se justifica el uso de la metodología en base a: su actualidad, su adecuación a los objetivos, su
descripción
clara
y
precisa,
y
su
alcance:
si/no.
Hasta
4
puntos.
e3.- Se manifiestan los requerimientos técnicos de las técnicas de trabajo tales como muestreos
(selección de la muestra, determinación de influencia de los medios de toma de datos, etc.) así como
del
resto
de
técnicas:
si/no.
Hasta
1,5
puntos.
e4.- Se describen con detalle las técnicas de tratamiento de los datos: si/no. Hasta 1,5 puntos.
f.- Calidad científica de las personas investigadoras, en PRL o en el área objeto del proyecto.
Curriculum
vitae.
Hasta
10
puntos,
con
las
siguientes
especificaciones:
f1.- Las personas investigadoras han realizado su formación, en PRL o en el área objeto del proyecto,
en centros de prestigio internacional, ya sea en España o en centros extranjeros: si/no. Hasta 2
puntos.
f2.- Los proyectos con que se financia preferentemente quien investigue, o el grupo, proceden de
convocatorias (en PRL o en el área objeto del proyecto) competitivas estatales o europeas, o por el
contrario
son
locales,
poco
competitivas
y
de
otras
áreas:
si/no.
Hasta
2
puntos.
f3.- Tiene publicaciones en revistas de relevancia en el área de PRL o en el área objeto del proyecto
en
los
últimos
6
años:
si/no.
Hasta
2
puntos.
f4.- Presenta ponencias y/o conferencias en Congresos importantes, del área de PRL o del área objeto
del
proyecto
en
los
últimos
6
años:
si/no.
Hasta
2
puntos.
f5.- Quien investigue o el equipo de investigación ha trabajado previamente en el tema objeto del
proyecto, o en el área de PRL, a través de financiación pública o contratos: si/no. Hasta 2 puntos.
g. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos. Hasta 10 puntos, con
siguientes
especificaciones:
las
g1.- Si se contrata personal expresamente para el proyecto, su dedicación es coherente con el reparto
de trabajos y funciones, y existe proporción y equilibrio con la dedicación de las personas
investigadoras:
si/no.
Hasta
4
puntos.
g2.- La previsión de costes de material fungible asociados a las tareas es correcta. Se ha hecho una
previsión y valoración específica de las necesidades que tiene el proyecto más que una estimación
genérica:
si/no.
Hasta
3
puntos.
g3.- La previsión de costes de viajes asociados a las tareas, y su valoración económica, son correctas.
Son necesarios para el cumplimiento de los objetivos del proyecto: si/no. Hasta 3 puntos.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de que se produzcan empates entre la puntuación obtenida por varios proyectos, tendrán
prioridad los proyectos en función del objeto de los mismos, en base a la clasificación establecida
en el anterior apartado 12.a), por orden decreciente, de mayor a menor ponderación.
De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos proyectos que versen sobre las áreas que sean
determinadas como prioritarias en las correspondientes convocatorias en el orden de priorización que
éstas establezcan.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

Persona titular de la Jefatura de Servicio del IAPRL que reúna las competencias de fomento.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La Presidencia del IAPRL en virtud del artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley
la

Junta

de

Andalucía,

aprobado

por

Decreto

00252346

General de Hacienda Pública de
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de valoración.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja