5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/242-73)
Anuncio de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de resolución favorable complementaria a las dictadas por la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20014/3
Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta
Delegación Territorial, de acuerdo con la base decimoprimera de las Bases Reguladoras,
y en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019,
de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; así como con el
Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados
Órganos Administrativos de la Junta de Andalucía.
Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De
dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica
o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las
solicitudes presentadas.»
Quinto. Acuerdo del Consejo de la Junta de Andalucía de 26 de marzo de 2020 por
el que se adoptan mediadas urgentes y excepcionales en el ámbito de control interno
de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de
Andalucía como consecuencia del COVID-19, por el que se acuerda la aplicación del
control económico-financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa de
aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la Intervención
General. La Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 7 de
abril de 2020, BOJA núm. 72, de 16 de abril, por la que se publica la Resolución de 4
de abril, por la que se determina la sustitución de la fiscalización previa de los gastos y
obligaciones de carácter presupuestarios, e incluye en el apartado 3 de su punto III las
«Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad,
con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas
en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018».
Séptimo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18
de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen
la Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252285
Sexto. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria
dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio
2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda
habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 20014/3
Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta
Delegación Territorial, de acuerdo con la base decimoprimera de las Bases Reguladoras,
y en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019,
de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; así como con el
Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados
Órganos Administrativos de la Junta de Andalucía.
Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De
dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica
o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las
solicitudes presentadas.»
Quinto. Acuerdo del Consejo de la Junta de Andalucía de 26 de marzo de 2020 por
el que se adoptan mediadas urgentes y excepcionales en el ámbito de control interno
de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de
Andalucía como consecuencia del COVID-19, por el que se acuerda la aplicación del
control económico-financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa de
aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la Intervención
General. La Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 7 de
abril de 2020, BOJA núm. 72, de 16 de abril, por la que se publica la Resolución de 4
de abril, por la que se determina la sustitución de la fiscalización previa de los gastos y
obligaciones de carácter presupuestarios, e incluye en el apartado 3 de su punto III las
«Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad,
con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas
en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018».
Séptimo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18
de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen
la Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252285
Sexto. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria
dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio
2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda
habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.