5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/242-73)
Anuncio de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de resolución favorable complementaria a las dictadas por la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 20014/4

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm.
108, de 4 de junio).
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2019.
-Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las Bases
Reguladoras:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con
carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.
En base a todo lo anterior, este Servicio de Vivienda
RESU ELV E

Segundo. La propuesta de resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato
y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto
de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la
vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252285

Primero. Complementar la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, relacionadas en el anexo que se
acompaña, correspondiente a la diferencia entre el 40% ya concedido y hasta el 75% que
les correspondería según el complemento a personas en situación de vulnerabilidad.