Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/593-1)
Resolución de 19 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 16 de diciembre de 2021, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 93 - Domingo, 19 de diciembre de 2021

página 20268/3

Comunidad Autónoma, conforme se iban incorporando grupos poblacionales o grupos
etarios a la campaña de vacunación. Asimismo, se han aportado ya estudios en los que
se concluye que la condición de vacunado disminuye la probabilidad de transmisión.
Por ello, la exigencia del Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica en personas
usuarias que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y,
en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismas. Las personas sin
inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor
carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de
éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.
Ahora bien, al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos
fundamentales, resulta coherente, conforme a lo manifestado por los numerosos
pronunciamientos judiciales establecer de manera expresa la limitación en el tiempo de
dicha restricción, sin perjuicio de la posibilidad de una posterior prórroga en caso de que
concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo. Por ello, se ha
considerado adecuado mantener la medida hasta el día 15 de enero. La vigencia temporal
de la medida incluiría la totalidad del periodo navideño que se caracteriza por un aumento
de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos propios de la época, con
muchas personas disfrutando de días de vacaciones.
Las medidas no farmacológicas impuestas durante el transcurso de la pandemia
tienen como objetivo reducir el número y la gravedad de las infecciones, no siendo
necesaria una reducción absoluta de éstas para considerar a una medida como eficaz
y apropiada para el objetivo que persigue. Por tanto, el hecho de que la implementación
del Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica no elimine completamente la posibilidad
de nuevos contagios no invalida en ningún momento la idoneidad de una medida que
permite reducir este riesgo.
La Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación presentado
por la Administración autonómica frente al Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En
esta sentencia el Tribunal Supremo reconoce que los derechos fundamentales, como
cualquier derecho subjetivo, no son absolutos ni ilimitados y que la limitación resulta
precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales
y con los bienes constitucionalmente protegidos, que se traducen, en este caso, en una
potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección
de la salud de la ciudadanía. El Tribunal Supremo manifiesta que «es lo que sucede en
este caso, al confrontar la tenue limitación que podría tener la medida examinada sobre
los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 14) y a la intimidad (artículo 18.1)
con el derecho fundamental a la vida (artículo 15), la protección de la salud (artículo 43)
en situaciones de la pandemia como la COVID-19, y con el interés general de todos a
sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la medida
que se pretende». El Tribunal Supremo en esta Sentencia pone en relación la idoneidad
de la medida con las «características propias de los establecimientos en que se exige».
Del mismo modo, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del derecho fundamental
a la protección de los datos personales cuando aquello que se establece para entrar en
el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o
mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigidas, sin que, claro
está, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse
un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto.
En relación con las competencias que la legislación vigente otorga a cada
Administración Pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en
materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252542

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía